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Abriendo la ficha…

Pliego

Ficha técnica Acondicionamiento Comedor SDO.pdf

Acondicionamiento de Comedor para el Centro de Atención Integral para la Discapacidad CAID Santo Domingo Oeste · Centro de Atención Integral para la Discapacidad

Publicado el 12 dic de 2024Fechado el 11 dic de 202424 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CAID-CCC-CP-2024-0010

Lo que dice

La ficha técnica del proceso CAID-CCC-CP-2024-0010, fechada el 12 de diciembre de 2024, establece las condiciones para acondicionar el comedor del CAID Santo Domingo Oeste, con un presupuesto indicado de RD$7,000,000 y modalidad de comparación de precios. Describe requisitos de participación, evaluación técnica y económica, y fija una puntuación técnica mínima de 56 sobre 70, aunque el texto presenta versiones distintas de los criterios de puntuación.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentosRD$7 millones

Umbrales financieros de habilitación sujetos a revisión de proporcionalidad

Documento del 12 dic 2024 · hace 1 año

La ficha convierte en requisitos de cumplimiento/no cumplimiento la presentación de estados financieros de 2023 certificados por auditor o CPA y tres índices financieros mínimos. Para una obra con presupuesto indicado de RD$7,000,000, corresponde revisar si estas condiciones son proporcionales al valor y complejidad del objeto y si limitan innecesariamente la participación.

“Estado Financiero del último ejercicio contable periodo dos mil veintitrés (2023) certificado por una firma de auditores o un CPA (contador público autorizado), donde se verificará lo siguiente: índice de solvencia, índice de liquidez corri”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Descalificación general que podría impedir subsanar credenciales

Documento del 12 dic 2024 · hace 1 año

La ficha dispone que el incumplimiento de cualquiera de los requerimientos produce descalificación, sin limitar expresamente esa regla a requisitos no subsanables. La Ley y el Reglamento contemplan la subsanación de documentos de credenciales cuando se cumplen las condiciones aplicables; conviene verificar cómo se armonizó esta cláusula con las subsanaciones previstas en el propio pliego.

“De no cumplirse con uno cualquiera de los requerimientos, el oferente/proponente quedará descalificado y en consecuencia su oferta será desestimada, lo cual será documentado y motivado en el correspondiente informe de evaluación técnica emi”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

A revisarHallazgo en documentos

Dos esquemas de puntuación técnica en la misma ficha

Documento del 12 dic 2024 · hace 1 año

El documento presenta primero una evaluación técnica de 70 puntos con puntuación para aptitud, personal y experiencia, y luego indica corregirla con un cuadro que asigna puntajes a capacidad operativa y experiencia de la empresa. La coexistencia de ambos esquemas, junto con la exigencia de tres certificaciones frente a puntajes para una o dos, deja incierto qué criterios y ponderaciones determinan la habilitación y adjudicación.

“NOTA: La metodología de puntaje será valorada por un total de 70 puntos, requiriendo un porcentaje minino de 56 puntos para pasar a la Evaluación Económica, los cuales estarán distribuidos de la manera siguiente: … Corregir acorde a este cu”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

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Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

Otros documentos del proceso (19)

  • Acto de Inicio de Proceso.pdfDocumento · 12 dic de 2024
  • Compromiso Etico.pdfDocumento · 12 dic de 2024
  • Confirmacion de Fondos.pdfCertificación de fondos · 12 dic de 2024 · 2 señales
  • Convocatoria.pdfDocumento · 12 dic de 2024
  • Especificaciones.pdfPliego · 12 dic de 2024 · 1 señal
  • LISTADO DE PARTIDAS COMEDOR - Sep.xlsxDocumento · 12 dic de 2024
  • PLANOS COMEDOR SDO.pdfDocumento · 12 dic de 2024
  • Solicitud de Compra DGCP.pdfSolicitud de compra · 12 dic de 2024
  • Acto de Inicio de Proceso.pdfPliego · 12 dic de 2024
  • Acta de Enmienda.pdfEnmienda · 18 dic de 2024 · 2 señales
  • Autorizacion de presidencia.pdfAutorización · 18 dic de 2024
  • Modelo de Contrato.pdfContrato · 18 dic de 2024

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación

Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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  • Acto de Adjudicacion.pdfActa de adjudicación · 12 mar de 2025
  • Acto de Adjudicacion.pdfActa de adjudicación · —
  • Acto de Apertura Sobre B.pdfDocumento · —
  • Contrato.pdfContrato · —
  • Cuota a Comprometer.pdfDocumento · —
  • Informe de Evaluacion Economica.pdfInforme de evaluación · —
  • Informe final del portalDocumento · —