El pliego establece una Licitación Pública Nacional, en lote único, para adquirir insumos de primeros auxilios y herramientas para vehículos del MINERD, con presupuesto estimado de RD$6,865,602.00 y convocatoria del 18 de diciembre de 2024. Fija el 5 de febrero de 2025 como fecha límite para recibir ofertas y dispone adjudicar el lote al menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos. El documento contiene condiciones que merecen revisión por la vigencia de las ofertas, restricciones de participación entre empresas vinculadas y discrepancias en la garantía de seriedad y el perfeccionamiento contractual.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego fija la vigencia de las ofertas hasta el 30 de agosto de 2024, fecha anterior a la convocatoria del 18 de diciembre de 2024. Esa condición deja incierto el período efectivo de mantenimiento de las propuestas y puede afectar la garantía y la comparabilidad de las ofertas.
“Las ofertas presentadas por los oferentes deben estar vigentes hasta el día 30 de agosto de 2024.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 22 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 22
ART. 22. La propuesta tendrá validez durante el periodo que se señale en el pliego de condiciones; no obstante, antes de que venza el plazo de validez de la propuesta, la entidad podrá solicitar una prórroga de duración determinada. El oferente podrá negarse a la solicitud sin perder por ello la garantía de mantenimiento de oferta y su validez cesará al expirar el plazo de vigencia original, en cuyo caso ya no será considerado en el proceso. Para que la oferta se estime prorrogada se requiere que el oferente presente el documento de renovación de la garantía, determinándose que quien no entregue la garantía prorrogada no será considerado en el proceso.
El pliego impide participar simultáneamente a empresas que coincidan en cualquiera de sus socios y también a personas físicas que sean o hayan sido socias de una empresa participante dentro de los seis meses anteriores. La regla es más amplia que la prohibición legal citada para integrantes de consorcios y puede excluir oferentes sin que el texto exija acreditar una vinculación que afecte la competencia.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 5 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 5. Los procesos y personas sujetos a la presente ley son: Procesos: 1) Compra y contratación de bienes, servicios, consultoría y alquileres con opción de compra y arrendamiento, así como todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un régimen especial; 2) Contratación de obras públicas y concesiones. Personas: 1) Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que hagan Oferta de bienes y servicios requeridos por las instituciones de la administración pública o contraten obras o concesionen obras o servicios o ambos. 2) Dos o más personas que presenten oferta como un conjunto actuando como una sola, estableciendo en un acto notarial que actúan bajo esa…
El pliego pide que la garantía tenga vigencia de 90 días calendario desde la apertura del Sobre A y, a la vez, que cubra hasta 20 días después de la fecha prevista para suscribir el contrato. Con apertura el 5 de febrero de 2025 y firma prevista para el 2 de mayo de 2025, los dos términos no parecen compatibles; la discrepancia puede generar dudas sobre la garantía exigible.
“que esté vigente hasta veinte (20) días después de la fecha prevista en el cronograma para la suscripción del contrato y que cumpla con las siguientes características: … Con una vigencia de 90 días calendario.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 197 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
El pliego declara que el contrato se perfecciona con su publicación en los portales y su registro ante la Contraloría, aunque también dispone su publicación después de la suscripción. El Reglamento establece que el contrato se formaliza por escrito y que debe publicarse luego de su perfeccionamiento; la diferencia puede afectar la claridad sobre cuándo nacen las obligaciones y cuándo empieza la ejecución.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional del Ministerio de Educación en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción y, además, en el caso de las institucio”
Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación
Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
El pliego exige como credencial dos contratos u órdenes de compra con certificación de cumplimiento «relacionado con el servicio contratado», sin precisar el valor ni el alcance de la experiencia requerida, en un proceso cuyo objeto es la entrega de bienes. El requisito es subsanable y se evalúa bajo la metodología cumple/no cumple, por lo que el documento no demuestra un efecto en la competencia ni en el resultado.
“2 contratos u órdenes de compras acompañadas de certificación de cumplimiento relacionado con el servicio contratado. (Subsanable)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Oferentes que registra (4)
4 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Comercial Rego, SRLOferta registrada en el portal como cargada y pendiente; el pliego no consigna su habilitación ni adjudicación.
Mencionado
Lote único
RD$6,280,282
Priormon Office, SRLOferta registrada en el portal como cargada y pendiente; el pliego no consigna su habilitación ni adjudicación.
Mencionado
Lote único
RD$6,846,360
Serd-Net, SRLOferta registrada en el portal como cargada y pendiente; el pliego no consigna su habilitación ni adjudicación.
Mencionado
Lote único
RD$7,261,130
K Supplies, SRLOferta registrada en el portal como cargada y pendiente; el pliego no consigna su habilitación ni adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.