El Acta No. 081/2024, de 6 de diciembre de 2024, aprueba el informe de evaluación económica y adjudica el proceso INAPA-CCC-CP-2024-0027 a Martínez Torres Traveling, SRL por RD$4,711,150. Registra a Mister Sandwich Comidas y Más, SRL en segundo lugar por RD$4,985,000, a HV Medisolutions, SRL en tercero por RD$5,301,150 y a P.A. Catering, SRL en cuarto por RD$5,829,200.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta ubica a Mister Sandwich en segundo lugar por RD$4,985,000, mientras que el registro de ofertas del portal facilitado muestra RD$0 y estado «Cargada / Pendiente». La diferencia puede deberse a un registro pendiente o desactualizado, pero conviene verificar el expediente electrónico porque afecta el dato publicado sobre la oferta que sigue a la adjudicada.
“PRIMERO: Queda en Segundo Lugar el oferente MISTER SANDWICH COMIDAS Y MAS, SRL por un monto de RD$4,985,000.00 (Cuatro Millones Novecientos Ochenta y Cinco Mil Pesos Dominicanos con 00/100), por haber cumplido con todos los requerimientos e”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Aunque el proceso fue convocado en octubre de 2024, el acta justifica la corrección aritmética con el artículo 92 del Reglamento 543-12 y cita también su artículo 114 sobre la garantía de seriedad. El Reglamento 416-23 ya había entrado en vigencia y derogó el 543-12; el acta no permite determinar que esta referencia haya alterado el orden de las ofertas, por lo que corresponde verificar la regla aplicada.
“Que luego de la revisión aritmética realizada por la Comisión Evaluadora, procediendo acorde con lo establecido en el Art. 92 del Reglamento , de aplicación de la Ley , referente a la corrección de errores aritméticos, solo se detectó una d”
Artículo 129. Correcciones aritméticas. La corrección de errores aritméticos será aplicada por los peritos y se hará de la siguiente manera: 1. Si existiere una discrepancia entre una cantidad parcial y la cantidad total obtenida multiplicando las cantidades parciales, prevalecerá la cantidad parcial y el total será corregido. 2. Si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, se procederá de igual manera; esto es, prevaleciendo las cantidades parciales y corrigiendo los totales. 3. Si existiere una discrepancia entre letras y números, prevalecerá el monto expresado en letras. Párrafo I. En caso de que no se indique si el precio ofertado incluye ITBIS, se solicitará aclaración del…
Artículo 251. Derogaciones. A partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, queda derogado el Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras núm. 543-12, del 6 de septiembre de 2012, así como toda disposición contenida en reglamentos, decretos, así como normas de igual o menor jerarquía, que le sean contrarias.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 253 — Entrada en vigencia
Artículo 253. Entrada en vigencia. El presente reglamento, a excepción del artículo 252 y su párrafo, entrará en vigencia a los seis (6) meses a partir de su promulgación.