El acta del 12 de diciembre de 2024 declara no sustentable la oferta final de Grupo Cimentados, S.R.L., de RD$11,000,000, después de que quedara primero en la puja. Adjudica a Liriano Rivas, S.R.L., que había quedado segundo, por RD$11,800,000 para los bienes del proceso ITSC-CCC-SI-2024-0001.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta declara no sustentable la oferta que quedó primera y adjudica al segundo lugar. Como fundamento cuantitativo consigna una rebaja superior al 20% respecto de la oferta inicial; el art. 130 del Reglamento establece que el pliego debe fijar el criterio y el porcentaje comparado con el presupuesto base publicado, por lo que conviene verificar que la descalificación siguiera el criterio previamente establecido y aplicable a la oferta global.
“Que luego de varios lances (pujas), al finalizar el tiempo establecido de puja, Grupo Cimentados, S.R.L., termino en primer lugar con el monto de RD$11,000,000.00, reflejando un descuento de veinte punto cinco por ciento (20.5%); y el”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
El aviso informa que contra el acta cabe interponer un recurso jerárquico ante la DGCP en 10 días, sin indicar la impugnación previa ante la propia institución que el Reglamento contempla como primera etapa. La vía comunicada merece revisión porque puede afectar la orientación de los participantes sobre cómo recurrir la adjudicación.
“TERCERO: ORDENA al departamento jurídico, la notificación de la presente resolución, haciéndole saber a la empresa inhabilitada que la presente acta no es definitiva en sede administrativa y contra la misma cabe interponer un recurso jerárq”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 214 · Reglamento 416-23, art. 218 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 214 — Vías recursivas
Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…
Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación
Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…
Oferentes que registra (2)
1 descalificado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Grupo Cimentados, S.R.L.El acta declara no sustentable su oferta económica final por considerarla anormalmente baja y consigna que no justificó suficientemente el precio ofertado.
Descalificado
—
RD$11,000,000
Liriano Rivas, S.R.L.Adjudicado tras quedar segundo en la puja y luego de declararse no sustentable la oferta de Grupo Cimentados, S.R.L.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona