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Abriendo la ficha…

Circular

Circular.pdf

Adquisición de espectrómetros de luz infrarroja (FT-IR) con sistema de reflectancia total atenuada (ATR). · Procuraduría General de la República

Publicado el 13 dic de 2024Fechado el 12 dic de 20241 páginasEn el mensaje «Circular de respuesta a consultas del proceso»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso PROCURADURIA-CCC-SI-2024-0008

Lo que dice

La circular del 13 de diciembre de 2024 responde consultas de los oferentes del proceso PROCURADURIA-CCC-SI-2024-0008. Aclara que se podrán presentar informaciones financieras adicionales, aunque la evaluación seguirá en principio lo establecido en el pliego, y fija como parámetro de señal-ruido 50,000:1.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentos

Selección del parámetro técnico más exigente

Documento del 13 dic 2024 · hace 1 año

La circular resuelve la discrepancia seleccionando 50,000:1. Un oferente había señalado que el equipo con mayor señal-ruido tendría un precio más alto; conviene verificar el efecto de esta aclaración sobre la competencia y el costo, pues la circular no consigna su fundamento técnico.

“Respecto a los parámetros de Señal Ruido descritos en los requerimientos técnicos del instrumento (FTIR): 32,000:1 pico -pico, 1 minuto y 50,000:1 pico-pico, 1 minuto, optar por el parámetro de mayor señal Ruido( 50,000:1)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas

Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

La respuesta deja abierta una posible disposición adicional del Comité

Documento del 13 dic 2024 · hace 1 año

Aunque la respuesta indica que en principio la evaluación se basará en el pliego, también deja abierta una disposición adicional posterior del Comité. Conviene verificar que cualquier instrucción posterior no altere los criterios financieros conocidos por los oferentes.

“Después de conversar con las autoridades competentes se determinó que el oferente puede presentar todas las informaciones financieras que considera pertinentes, aunque en principio se evaluará en base a lo establecido en el pliego de condic”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Cambios que introduce (2)

SecciónAntesDespuésEfecto
Requerimientos técnicos del FTIRParámetro de señal-ruidoEl pliego, según la pregunta, describía dos valores: 32,000:1 y 50,000:1.La respuesta indica optar por el parámetro de mayor señal-ruido: 50,000:1 pico-pico, 1 minuto.Endurece
Requisitos financierosInformaciones financieras que puede presentar el oferenteEl oferente consulta si puede presentar su último estado financiero auditado porque no cumpliría el índice de solvencia con los estados de los dos años anteriores.La respuesta permite presentar todas las informaciones financieras pertinentes, pero señala que en principio se evaluará según el pliego y menciona una posible disposición adicional del Comité.Aclara

Otros documentos del proceso (8)

  • 5.Certificacion de fondos SI-08.pdfCertificación de fondos · 26 nov de 2024
  • 4.Solicitud de compras.pdfSolicitud de compra · 26 nov de 2024 · 2 señales
  • Acta de inicio.pdfPliego · 6 dic de 2024
  • Pliego Espectrometros SI-08.pdfPliego · 9 dic de 2024 · 7 señales
  • Acta de inicio.pdfActa · 9 dic de 2024 · 1 señal
  • 8.Acta de correccion.pdfActa · 11 dic de 2024 · 1 señal
  • Acta 02-01-2025 Cancelacion.pdfReconsideración · 24 ene de 2025 · 2 señales
  • Acta 02-01-2025 Cancelacion.pdfActa · 24 ene de 2025 · 1 señal

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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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