La circular del 13 de diciembre de 2024 responde consultas de los oferentes del proceso PROCURADURIA-CCC-SI-2024-0008. Aclara que se podrán presentar informaciones financieras adicionales, aunque la evaluación seguirá en principio lo establecido en el pliego, y fija como parámetro de señal-ruido 50,000:1.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular resuelve la discrepancia seleccionando 50,000:1. Un oferente había señalado que el equipo con mayor señal-ruido tendría un precio más alto; conviene verificar el efecto de esta aclaración sobre la competencia y el costo, pues la circular no consigna su fundamento técnico.
“Respecto a los parámetros de Señal Ruido descritos en los requerimientos técnicos del instrumento (FTIR): 32,000:1 pico -pico, 1 minuto y 50,000:1 pico-pico, 1 minuto, optar por el parámetro de mayor señal Ruido( 50,000:1)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Aunque la respuesta indica que en principio la evaluación se basará en el pliego, también deja abierta una disposición adicional posterior del Comité. Conviene verificar que cualquier instrucción posterior no altere los criterios financieros conocidos por los oferentes.
“Después de conversar con las autoridades competentes se determinó que el oferente puede presentar todas las informaciones financieras que considera pertinentes, aunque en principio se evaluará en base a lo establecido en el pliego de condic”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Requerimientos técnicos del FTIRParámetro de señal-ruido
El pliego, según la pregunta, describía dos valores: 32,000:1 y 50,000:1.
La respuesta indica optar por el parámetro de mayor señal-ruido: 50,000:1 pico-pico, 1 minuto.
Endurece
Requisitos financierosInformaciones financieras que puede presentar el oferente
El oferente consulta si puede presentar su último estado financiero auditado porque no cumpliría el índice de solvencia con los estados de los dos años anteriores.
La respuesta permite presentar todas las informaciones financieras pertinentes, pero señala que en principio se evaluará según el pliego y menciona una posible disposición adicional del Comité.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona