El Acta núm. 02-01-2025, de fecha 2025-01-24, rechaza en cuanto al fondo las impugnaciones de TERLINI DOMINICANA, SRL y Bioanalytical Dominicana RG, SRL. Aunque BDC Serrallés, SRL fue habilitada tras reevaluación y subsanación, el Comité canceló de oficio la subasta inversa para adquirir espectrómetros FT-IR con ATR, cuyo presupuesto estimado era RD$7,500,000, por considerar que la omisión de criterios para identificar ofertas temerarias impedía seleccionar objetivamente.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: BDC Serrallés, SRL.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
El Comité consigna que una última puja ocurrió en el minuto final y que no hubo tiempo para mejorarla; también indica que la duración de 15 minutos no podía prorrogarse porque el pliego no lo preveía. Aunque el reglamento permite que el pliego establezca una extensión, el hecho amerita revisar si la dinámica de la puja preservó una oportunidad efectiva de respuesta entre participantes.
“Que no obstante lo anteriormente expuesto, es una realidad que en el desarrollo de la parte final de la subasta inversa se presentó una última puja en el minuto final, que como expusiera una de las impugnantes, no dio tiempo de ser mejorada”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 144 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 144 — Reglas generales de la puja electrónica
Artículo 144. Reglas generales de la puja electrónica. Las instituciones contratantes y los oferentes deben cumplir estas reglas en la puja electrónica: 1. Las pujas solo pueden durar entre 15 a 60 minutos. El período seleccionado debe indicarse en el pliego de condiciones. 2. El período de las pujas permite que los oferentes mejoren sus propuestas a través de lances sucesivos. 3. Los oferentes son los únicos responsables de los montos que indiquen en cada lance. 4. Los oferentes deben acceder al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) en la hora prevista en el pliego de condiciones, para poder realizar los lances durante el tiempo de puja. 5. Si un oferente decide no…
Oferentes que registra (3)
2 mencionado · 1 habilitado por vía extraordinaria
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
BDC Serrallés, SRLFue inicialmente deshabilitada; tras una reevaluación por error material y la entrega de documentos subsanables, quedó habilitada en el sistema el 9 de enero de 2025.
Habilitado por vía extraordinaria
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TERLINI DOMINICANA, SRLImpugnó la participación de BDC Serrallés en la apertura del Sobre B; el Comité rechazó la impugnación en cuanto al fondo.
Mencionado
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Bioanalytical Dominicana RG, SRLSolicitó anular el proceso y realizar uno nuevo; el Comité rechazó la impugnación en cuanto al fondo.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona