El acta A.A. No. 2024-0032, de fecha 2024-12-10, aprueba los resultados de la puja de la subasta inversa CEIZTUR-CCC-SI-2024-0004 y adjudica a CK Trans Motors, S.R.L. la adquisición por RD$6,940,000. Registra como ofertas finales RD$7,270,000 para Equimax, S.A. y RD$10,240,000 para Magna Motors, S.A.; los tres oferentes habían sido habilitados para participar en la puja.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica RD$6,940,000 y cita una comunicación que habla de una proyección presupuestaria y de acciones futuras para proveer los fondos. Conviene verificar si existía apropiación presupuestaria certificada antes de iniciar el procedimiento; el pasaje citado no la acredita por sí mismo.
“La apropiación de fondos de fecha veinte (20) del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), emitida por el Ministerio de Hacienda, dirigida a la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones, donde informa que, en base a la proye”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
El aviso informa que el acto puede recurrirse mediante recurso jerárquico dentro de diez días, sin mencionar la impugnación previa ante la institución contratante que establece el reglamento. La indicación podría generar incertidumbre sobre la vía y la secuencia para recurrir.
“Que este acto administrativo del Comité de Compras y Contrataciones puede ser recurrible en sede administrativa, a través de la interposición de un recurso jerárquico en el plazo de diez (10) dias, según establece el numeral 1 del articulo ”
Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…
Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación
Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…
Oferentes que registra (3)
2 habilitado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
CK Trans Motors, S.R.L.El acta consigna que presentó la puja de menor valor y cumplió los requerimientos exigidos.
Adjudicado
—
RD$6,940,000
Equimax, S.A.Habilitada para participar en la puja; no resultó adjudicataria.
Habilitado
—
RD$7,270,000
Magna Motors, S.A.Habilitada para participar en la puja; no resultó adjudicataria.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
ART. 67. Toda reclamación o impugnación que realice el proveedor a la entidad contratante deberá formalizarse por escrito. La reclamación o impugnación seguirá los siguientes pasos: 1) El recurrente presentará la impugnación ante la entidad contratante en un plazo no mayor de diez días (10) a partir de la fecha del hecho impugnado o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. La entidad pondrá a disposición del recurrente los documentos relevantes correspondientes a la actuación en cuestión, con la excepción de aquellas informaciones declaradas como confidenciales por otros oferentes o adjudicatarios, salvo que medie su consentimiento. 2) En los casos de…