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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Enmienda

Pliego enmendado. SI-4.pdf

Adquisición Vehículos de Motor (Autobuses) Para Uso de la Institución · Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas

Publicado el 26 nov de 2024Fechado el 24 nov de 202437 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CEIZTUR-CCC-SI-2024-0004

Lo que dice

El pliego enmendado, con primera enmienda fechada el 25 de noviembre de 2024, establece las condiciones para adquirir dos autobuses mediante subasta inversa electrónica. Fija un valor referencial total de RD$11,000,000 (RD$5,500,000 por unidad), una mejora mínima de RD$165,000 y una puja de 20 minutos, con posible extensión de cinco minutos.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Criterios adicionales poco definidos junto al menor precio

Documento del 26 nov 2024 · hace 1 año

Aunque el pliego identifica el menor precio de la puja como criterio de adjudicación, añade que también se tomarán en cuenta la cantidad disponible y la entrega inmediata, sin precisar su ponderación o cómo operan frente al precio. Esto deja indeterminado el efecto de esos factores sobre la selección.

“La adjudicación será decidida a favor del oferente que haya cumplido con todas las especificaciones técnicas requeridas y haya presentado el menor precio en la puja. … La mayor cantidad disponible de los bienes requeridos; y. La disponibili”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

El pliego exige inscripción previa en el RPE

Documento del 26 nov 2024 · hace 1 año

El pliego condiciona la presentación electrónica a estar previamente inscrito en el RPE. La Ley 340-06 también permite presentar la solicitud de inscripción junto con la oferta, por lo que esta condición podría excluir a interesados que utilicen esa alternativa legal.

“a) Estar previamente inscrito en el Registro de Proveedores del Estado.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 7 · Reglamento 416-23, art. 16 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 7

ART. 7. Las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en cualquier proceso de compra o contratación deberán estar inscritas en el Registro de Proveedores del Estado, o conjuntamente con la entrega de ofertas deberán presentar su solicitud de inscripción. PÁRRAFO. Los reglamentos de esta ley establecerán la organización del Registro, sus funciones y procedimientos, incluyendo el de inhabilitación, siempre observando el criterio de simplificación administrativa.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 16 — De la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado

Artículo 16. De la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado. Las personas físicas o jurídicas interesadas en hacer ofertas de bienes, servicios, y ejecución de obras, deberán estar inscritas en el correspondiente registro o, conjuntamente con la entrega de su oferta, presentarán copia de la solicitud de inscripción, la cual deberá formalizarse durante el período de subsanación de las ofertas técnicas. Párrafo I. Podrán inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado, personas físicas y jurídicas nacionales o extranjeras, consorcios conformados por personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, asociaciones sin fines de lucro y cooperativas, así como otras personas…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normalRD$165,000

La mejora mínima limita el tamaño de los lances

Documento del 26 nov 2024 · hace 1 año

El pliego fija una mejora mínima de RD$165,000 por ítem, equivalente al 3 % del valor referencial de RD$5,500,000 por autobús. Ese escalón impide mejoras menores y merece verificarse por su posible efecto sobre la competencia de precios en la puja.

“Los lances deberán realizarse contemplando el rango mínimo de mejora de la oferta de RD$165,000.00, para poder ser aceptados por la plataforma.”

Posible explicación normal: la ley o el reglamento podría permitirlo.

Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 43 · Reglamento 416-23, art. 144 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 43 — De la subasta inversa

Artículo 43. De la subasta inversa. Este procedimiento podrá utilizarse para la contratación de bienes comunes y estandarizados, en el cual los oferentes realizan propuestas en el plazo establecido en el pliego de condiciones, reduciendo el precio inicialmente ofertado en valores o porcentajes mínimos mediante puja electrónica a través del SECP.

Texto oficial completo

ContextoHallazgo en documentos

La autorización del fabricante puede restringir quién oferta

Documento del 26 nov 2024 · hace 1 año

Se exige una certificación del fabricante que acredite al oferente como distribuidor autorizado en República Dominicana. Esta condición puede limitar la participación a canales autorizados; conviene verificar su justificación técnica y el número de oferentes que podían cumplirla.

“Certificación emitida por el fabricante de los bienes, mediante la cual se certifique que el oferente es distribuidor autorizado para comercializar estos bienes en la República Dominicana, en idioma español.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 4 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 4 — Definiciones

Artículo 4. Definiciones. En adición a las definiciones establecidas en el artículo 4 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, a los efectos del presente reglamento, serán de aplicación las siguientes definiciones: 1. Adjudicación. Acto administrativo a través del cual la institución contratante selecciona al proveedor que haya presentado la mejor propuesta, de conformidad con los criterios de evaluación fijados en el Pliego de Condiciones y sus Especificaciones Técnicas/ Fichas Técnicas o Términos de Referencia en un procedimiento de contratación pública. 2. Bienes comunes. Son aquellos que pueden ser objetivamente definidos por el mercado, de forma sencilla y corriente debido a que son…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Cambios que introduce (3)

SecciónAntesDespuésEfecto
Numerales 27 y 37: documentación y evaluación técnicaNuevos requisitos técnicos habilitantesLa ficha inicial describía las características de los autobuses y la garantía; el resumen disponible no consigna estos documentos técnicos obligatorios.Se exige, entre otros documentos, autorización del fabricante para comercializar los bienes y experiencia mínima de cinco años acreditada con al menos tres contratos similares y certificaciones de recepción satisfactoria; la evaluación es Cumple/No cumple.Endurece
Ficha técnica, característica 2.7Aire acondicionadoLa ficha inicial resumida no consigna la condición de instalación del aire acondicionado.Exige aire acondicionado de fábrica y que no haya sido instalado en República Dominicana.Endurece
Ficha técnica y circular de respuesta a consultasExigencia de bolsas de aireSe había considerado exigir bolsas de aire para piloto y copiloto.La Circular No. 1 indicó que esa característica no aplica a los autobuses y dispuso que no se considerara en las propuestas; la ficha enmendada no la incluye.Relaja

Otros documentos del proceso (56)

  • Modelo Contrato Ejecución de Bienes. rev PNP 19.3.2024.docxContrato · 20 mar de 2024
  • SNCCP-PROV-F-040- Formulario debida diligencia y conflicto de interes (1).docxDebida diligencia · 24 oct de 2024
  • Compromiso Etico Oferentes.pdfDocumento · 15 nov de 2024
  • Acta inicio. SI-4.pdfPliego · 19 nov de 2024 · 1 señal
  • ADP. SI-4.pdfDocumento · 19 nov de 2024
  • Apoderamiento peritos. SI-4.pdfInforme pericial · 19 nov de 2024
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  • ASP. SI-4.pdfDocumento · 19 nov de 2024
  • Autorizacion MAE. SI-4.pdfAutorización · 19 nov de 2024
  • Compromiso etico CCC. SI-4.pdfDocumento · 19 nov de 2024
  • Propuesta peritos. SI-4.pdfInforme pericial · 19 nov de 2024
  • Sol. Apropiacion. SI-4.pdf

Sigue explorando · Dinero público

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 144 — Reglas generales de la puja electrónica

Artículo 144. Reglas generales de la puja electrónica. Las instituciones contratantes y los oferentes deben cumplir estas reglas en la puja electrónica: 1. Las pujas solo pueden durar entre 15 a 60 minutos. El período seleccionado debe indicarse en el pliego de condiciones. 2. El período de las pujas permite que los oferentes mejoren sus propuestas a través de lances sucesivos. 3. Los oferentes son los únicos responsables de los montos que indiquen en cada lance. 4. Los oferentes deben acceder al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) en la hora prevista en el pliego de condiciones, para poder realizar los lances durante el tiempo de puja. 5. Si un oferente decide no…

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Documento · 19 nov de 2024
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  • Autorizacion Presidencia 2. SI-4.pdfAutorización · 19 nov de 2024 · 1 señal
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  • Sol Compras SI-2024-04.pdfSolicitud de compra · 19 nov de 2024
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