El acta CAALV-2024-0080, de fecha 2024-12-10, aprueba el informe económico y adjudica cinco lotes del proceso CORAAVEGA-CCC-CP-2024-0009. Los montos adjudicados suman RD$117,905,630.83; según el monto estimado del portal, RD$108,025,243.75, la suma lo supera en RD$9,880,387.08. También autoriza notificar a los adjudicatarios y publicar el acta.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Los cinco montos adjudicados suman RD$117,905,630.83, frente al monto estimado de RD$108,025,243.75 informado en el portal: una diferencia de RD$9,880,387.08. Como las adjudicaciones corresponden a lotes, conviene verificar la suma contra el presupuesto vigente de cada lote y la apropiación disponible; el documento no explica la diferencia.
El acta adjudica a Cesar Augusto Castillo Cáceres el lote 5 por RD$13,707,347.36, pero el listado de contratos del portal aportado registra cuatro contratos y no incluye al adjudicatario de ese lote. Puede tratarse de un registro pendiente; conviene verificar la formalización y publicación del contrato.
“5 | RD$13,707,347.36”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
El resumen del acta previa de designación indica que se nombraron cinco peritos; esta acta identifica a seis como actuantes en la evaluación económica aprobada. La diferencia merece verificarse contra el expediente para confirmar la designación o sustitución del sexto perito.
“FELIX ANTONIO MATOS GOMEZ, NEFTALY DE JESUS FAJARDO TORIBIO, JOAN JESUS GIL SANTOS, DAYSI ALTAGRACIA TAPIA AYALA, ENMANUEL FRANCISCO CORPORAN UVIÑA y JOSE ENRIQUE DE LEON”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 119 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 119 — Evaluación de las ofertas técnicas
Artículo 119. Evaluación de las ofertas técnicas. Los peritos responsables de evaluar las ofertas técnicas, previamente designados por el Comité de Compras y Contrataciones o por la Dirección Administrativa y Financiera, procederán a verificar minuciosamente las credenciales y evaluar la oferta técnica de los oferentes. Párrafo I. Al evaluar las credenciales, los peritos deberán examinar detenidamente la documentación presentada y asegurarse de la veracidad de la información proporcionada por los oferentes, así como verificar que éstos cumplen con los requerimientos establecidos en el pliego de condiciones. Párrafo II. Los peritos deben emitir un informe preliminar mediante un acto…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona