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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES.pdf

AMPLIACIÓN DE REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y REDES DE AGUA POTABLE EN LA CIUDAD DE LA VEGA, PROVINCIA LA VEGA · Corporación de Acueductos y Alcantarillados de La Vega

Publicado el 8 oct de 2024Fechado el 8 oct de 202462 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CORAAVEGA-CCC-CP-2024-0009

Lo que dice

El pliego de condiciones del proceso CORAAVEGA-CCC-CP-2024-0009, fechado el 9 de octubre de 2024, establece reglas para contratar obras de ampliación de redes de alcantarillado y agua potable mediante comparación de precios y adjudicación por lotes. La tabla de lotes consigna un presupuesto total de RD$108,025,243.75; otra sección del mismo pliego indica RD$105,659,831.64. El documento fija requisitos legales, financieros y técnicos, y una evaluación combinada con 70 puntos técnicos y 30 económicos.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

Líneas de crédito exigidas como requisitos no subsanables

Documento del 8 oct 2024 · hace 2 años

El pliego exige una línea bancaria activa de al menos 5% de la oferta y una línea de crédito de un suplidor de tubería y equipos de al menos 20%, ambas no subsanables. Son condiciones financieras específicas que pueden restringir la participación; conviene verificar su proporcionalidad respecto del objeto y de cada lote.

“Línea de Crédito Bancaria activa mayor o igual al 5% del monto de su oferta económica... (No Subsanable). ... Línea de crédito de un Suplidor de Tubería y equipos mayor o igual al 20% del monto de su oferta económica. (No Subsanable).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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A revisarHallazgo en documentos

El pliego fija umbrales financieros de solvencia contradictorios

Documento del 8 oct 2024 · hace 2 años

Una sección establece solvencia mínima de 1.2 y otra fija 1.40 para el mismo índice. La diferencia deja incierto el umbral aplicable y puede alterar qué oferentes superan la evaluación financiera; debe comprobarse cuál regla se aplicó y si la enmienda posterior la aclaró.

“a) Índice de solvencia = ACTIVO TOTAL / PASIVO TOTAL Límite establecido: ≥ 1.2 ... Límite establecido: Igual o mayor a 1.40 (CUMPLE)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

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A revisarHallazgo en documentos

Desglose de puntajes técnicos con descriptores sin puntuación visible

Documento del 8 oct 2024 · hace 2 años

El pliego prevé puntajes para experiencia y otros componentes, pero los niveles de experiencia se describen sin indicar en el texto del cuadro cuántos puntos corresponden a cada nivel. Esto puede dificultar la aplicación uniforme y la reproducción de la calificación; conviene verificar la versión íntegra de las matrices y los informes de evaluación.

“Perfil del Director de Obra (Participación en 3 ≥ proyectos similares) | 3 puntos | De 10 años en adelante en ejercicio profesional | De 6 a 10 años en ejercicio profesional | De 0 a 5 años en ejercicio profesional”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación

Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…

Otros documentos del proceso (29)

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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