El Acta núm. 097-2024, de 2024-12-04, adjudica el proceso de publicidad MICM-CCC-PEPB-2024-0006 por RD$47,471,400.00, para servicios cuyo período indicado va del 1 de agosto de 2024 al 1 de febrero de 2025. También declara desiertos varios ítems y dispone formalizar mediante órdenes de compra las adjudicaciones individuales de hasta RD$1,761,816.41.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica servicios para el período del 1 de agosto de 2024 al 1 de febrero de 2025, pese a que la convocatoria del proceso fue publicada el 17 de octubre y la adjudicación se decidió el 4 de diciembre de 2024. El inicio anterior a la convocatoria deja parte del período contractual previo a la competencia y amerita verificar qué prestaciones fueron efectivamente ejecutadas y cuándo.
“ADJUDICAR el proceso Identificado como MICM>CCCPEPB-2024-0006, para la Contratación de Colocación de Publicidad en Medios de Televisión, Radio y Medios Digitales, periodo lero de agosto del 2024 al lero de febrero del año 2025”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El acta dispone formalizar con órdenes de compra las adjudicaciones individuales bajo el umbral de compra menor, aunque el objeto adjudicado corresponde a publicidad prevista para un período de seis meses. El artículo 163 del Reglamento exige contrato cuando las obligaciones sean de ejecución o tracto sucesivo o diferidas en el tiempo; la justificación del acta se apoya en que el pago sería único.
“TERCERO: FORMALIZAR mediante la generación de órdenes de compras la contratación de los adjudicatorios cuyos montos de adjudicación no superen el monto total de RD$1,761,816.41, monto tope destinado a los procesos de servicios correspondien”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 163 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación
Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona