Criterios de selección y régimen aplicable requieren aclaración
· hace 1 año
El TDR fundamenta la excepción en el Reglamento 543-12 y contempla elegir medios activos de forma «aleatoria y dinámica». Para esta convocatoria de octubre de 2024 ya regía el Reglamento 416-23, cuyo artículo 60 regula la contratación directa de publicidad y establece condiciones específicas; conviene verificar cómo se aplicaron y documentaron en este proceso.
“decidiéndose que la elección sea aleatoria y dinámica, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, numeral 3 del Reglamento de Aplicación dictado mediante Decreto 543-12, sobre la recomendación del uso de la modalidad de excepció”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 60 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 60 — Procedimiento de excepción para la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social
Artículo 60. Procedimiento de excepción para la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social. Se utilizará este procedimiento de excepción cuando sea necesario contratar, directamente y sin intermediarios un medio de comunicación social para colocar publicidad que tenga sentido misional u oficial, y que vaya dirigida a informar sobre derechos de las personas, un servicio público o brindar transparencia y difusión a planes y proyectos institucionales. Para este procedimiento la información documental, auditiva o visual debe estar creada y lista para su transmisión o publicación mediante el medio de comunicación. Párrafo. Este procedimiento será por selección…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
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