El pliego del proceso MIMARENA-CCC-PEOR-2024-0004 establece las condiciones para contratar servicios profesionales de asesoría legal y asistencia administrativa y financiera, con adjudicación por lotes y un presupuesto referencial de RD$28,819,848.00. Indica que la contratación se lanzaría con un 20 % de apropiación certificada y que el resto se facturaría en 2025; el documento está fechado solo como diciembre de 2024.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige que el RPE tenga la actividad comercial 80120000 y declara que no es válida la solicitud de inscripción. La Ley y el Reglamento permiten presentar la solicitud junto con la oferta; esta condición puede limitar la participación de proveedores que aún tramitan su inscripción o clasificación.
“Registro Nacional de Proveedores del Estado (RPE), Nota: Tener inscrito en su RPE para la fecha que estipula en el cronograma de actividades desde la Fecha de publicación hasta Notificación de errores aritméticos, de solicitud de aclaracion”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 7 · Reglamento 416-23, art. 16 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 7
ART. 7. Las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en cualquier proceso de compra o contratación deberán estar inscritas en el Registro de Proveedores del Estado, o conjuntamente con la entrega de ofertas deberán presentar su solicitud de inscripción. PÁRRAFO. Los reglamentos de esta ley establecerán la organización del Registro, sus funciones y procedimientos, incluyendo el de inhabilitación, siempre observando el criterio de simplificación administrativa.
Reglamento 416-23, artículo 16 — De la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado
Artículo 16. De la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado. Las personas físicas o jurídicas interesadas en hacer ofertas de bienes, servicios, y ejecución de obras, deberán estar inscritas en el correspondiente registro o, conjuntamente con la entrega de su oferta, presentarán copia de la solicitud de inscripción, la cual deberá formalizarse durante el período de subsanación de las ofertas técnicas. Párrafo I. Podrán inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado, personas físicas y jurídicas nacionales o extranjeras, consorcios conformados por personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, asociaciones sin fines de lucro y cooperativas, así como otras personas…
El pliego aplica la excepción para obras científicas, técnicas o artísticas, pero define la adjudicación por lotes según cumplimiento técnico y menor precio. El artículo 58 del Reglamento configura esta excepción como selección directa del proveedor por sus condiciones personales y pericia; conviene verificar cómo se acreditó esa idoneidad para cada servicio.
“El Procedimiento de Selección aprobado por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MMARN) para llevar a cabo el presente proceso es el procedimiento de excepción para adquisición de obras”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 58 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 58 — Procedimiento de excepción para adquisición de obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos
Artículo 58. Procedimiento de excepción para adquisición de obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos. Este procedimiento aplicará para la adquisición de bienes, servicios y obras que puede otorgar una persona física o jurídica, a partir de su tecnicidad y pericia en la materia. A través de esta contratación se seleccionará al proveedor idóneo a partir de condiciones especiales exclusivas de su persona y que son indispensables para la satisfacción del objeto contractual, tales como su conocimiento y experiencia en la prestación del servicio u obra, la confianza y el manejo de información confidencial. Este procedimiento se utilizará para la compra y…
El pliego permite declarar desierto el proceso si la institución detecta que una oferta está «sobreevaluada», sin fijar en esta cláusula un parámetro para determinarlo. Esa amplitud merece revisión frente a las condiciones reglamentarias específicas para declarar desierto un procedimiento.
“c) Que la institución detecte que la oferta está sobreevaluada.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 136 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 136 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 136. Declaratoria de procedimiento desierto. Mediante resolución debidamente motivada, el responsable del procedimiento podrá declararlo desierto tras la finalización del plazo para la presentación de propuestas y antes de la adjudicación, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Que no se haya presentado ninguna propuesta. 2. Que ningún oferente haya cumplido los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones para ser habilitado a la apertura de la oferta económica. 3. Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria disponible para la contratación en más de un veinticinco por ciento (25 %). 4. Que la menor oferta…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona