La resolución cita artículos que no regulan la subasta inversa
· hace 1 año
La resolución atribuye la definición de la subasta inversa al numeral 4 del artículo 16 y al artículo 42; en el marco aplicable, la subasta inversa figura en el artículo 16, numeral 5, de la Ley y en el artículo 43 del Reglamento, mientras que el artículo 42 del Reglamento trata de comparación de precios. El documento también se apoya en el artículo 128 para la evaluación económica y el desacierto de cita no cambia por sí solo el resultado de adjudicación, pero conviene verificar la fundamentación jurídica del acto.
“Que el numeral 4 del artículo 16 en conjunto con el artículo 42 de la Ley Núm. 340-06, establece que el procedimiento por Subasta Inversa es una amplia convocatoria a las personas naturales o jurídicas inscritas en el registro respectivo.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 16 · Reglamento 416-23, art. 42 · Reglamento 416-23, art. 43 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 16
ART. 16. Los procedimientos de selección a los que se sujetarán las contrataciones son: 1) Licitación Pública: Es el procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del Estado realizan un llamado público y abierto, convocando a los interesados para que formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará la más conveniente conforme a los pliegos de condiciones correspondientes. Las licitaciones públicas podrán ser internacionales o nacionales. Las licitaciones públicas serán internacionales en los siguientes casos: i) Cuando la compra o contratación esté cubierta por un tratado o acuerdo en vigor entre la República Dominicana y otro Estado u organismo multilateral o bilateral…
Reglamento 416-23, artículo 42 — De la comparación de precios
Artículo 42. De la comparación de precios. Este procedimiento se utilizará para la adquisición de bienes comunes con especificaciones estándar, contratación de servicios y obras menores. Párrafo. En el caso de que el presupuesto estimado de las obras a contratar se encuentre dentro del umbral fijado para compra menor o compra por debajo del umbral mínimo, deberá utilizarse el procedimiento por comparación de precios.
Reglamento 416-23, artículo 43 — De la subasta inversa
Artículo 43. De la subasta inversa. Este procedimiento podrá utilizarse para la contratación de bienes comunes y estandarizados, en el cual los oferentes realizan propuestas en el plazo establecido en el pliego de condiciones, reduciendo el precio inicialmente ofertado en valores o porcentajes mínimos mediante puja electrónica a través del SECP.
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