El pliego de segunda versión establece las condiciones para la subasta inversa DIGEMAPS-CCC-SI-2024-0001, convocada el 29 de octubre de 2024, para adquirir 15 camionetas por un valor estimado de RD$55,500,000. Programa la puja para el 2 de diciembre de 2024 y fija un rango mínimo de mejora del 1%; también contiene disposiciones de pago y anticipo que ameritan revisión por su falta de coherencia y por el tratamiento previsto para las MIPYMES.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego condiciona el anticipo para una MIPYME a que esta lo solicite y a que la entidad pueda comprometerse a otorgarlo. El artículo 168 del Reglamento dispone que, en adjudicaciones a MIPYMES, las instituciones deberán entregar el avance inicial del 20%, por lo que la redacción del pliego presenta una diferencia que conviene verificar.
“Cuando el adjudicatario esté calificado dentro de la calificación Micro, Pequeña o Mediana empresa (MIPYME), a solicitud del oferente adjudicatario, la Entidad Contratante podrá comprometerse a entregar, por concepto de avance, un porcentaj”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
El pliego fija el pago total dentro de los 30 días desde la firma del contrato, pero también prohíbe pagar el total antes de que se cumpla el objeto. La contradicción deja incierto el momento de pago y cómo se compatibiliza con el límite reglamentario al anticipo y los pagos restantes vinculados al cumplimiento.
“La institución contratante procederá a realizar el pago total del valor del Contrato y este pago se hará en un plazo no mayor de treinta días (30) días a partir de la firma del Contrato y contra presentación de una Póliza de Seguro o Garant”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona