La Resolución CCC-2024-49, de fecha 2024-11-28, aprueba la designación de cinco peritos y recomienda utilizar la excepción por exclusividad para contratar hospedaje, alimentación y salones del Congreso Educativo ASONADEDI 2024. También ordena convocar y publicar el acto; no adjudica el contrato ni identifica oferentes o montos adjudicados.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (7 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución aprueba la excepción porque afirma que las condiciones hacen «muy reducida o casi única» la oferta y que hay «pocos» lugares adecuados, pero no cuantifica cuántos proveedores pueden atender el requerimiento. El artículo 54 del Reglamento limita la exclusividad a un número no mayor de cinco; conviene verificar en el informe pericial citado cómo se acreditó ese límite y la selección competitiva.
“Este grado de especificación, hace que sea muy reducida o casi única la persona física o jurídica capaz de suplir este servicio. El referido Decreto circunscribe bienes o servicios con exclusividad a aquellos que sólo pueden ser suplidos po” (págs. 4-5, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 54 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 54 — Procedimiento de excepción por exclusividad
Artículo 54. Procedimiento de excepción por exclusividad. Se utilizará el procedimiento de excepción por exclusividad para obtener bienes o servicios que por su especialidad solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores que pueden atender al requerimiento, que en ningún caso podrá ser mayor de cinco (5). Los oferentes que poseen la exclusividad deben demostrarlo mediante una acreditación o certificación, en caso de que la hubiere, que puede ser nacional o internacional, emitida por una persona, institución u organismo público o privado con autoridad para hacerlo. Párrafo I. La institución contratante es responsable de garantizar la participación de todos los oferentes…
La resolución invoca una actividad del POA como sustento, pero el renglón transcrito describe la adquisición de programas de enseñanza de inglés, plataformas y material didáctico, no el congreso ni los servicios hoteleros. Esto amerita verificar si la referencia es un error de identificación o si la necesidad y su planificación se respaldaron en otro documento; por sí solo no determina que faltara planificación presupuestaria.
“El Plan Operativo Anual (POA) 2024 del Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD), en su pág. 34, correspondiente al Producto 13 actividad 38, se establece lo siguiente:” (pág. 3, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona