Hornero Constructora, S.R.L. solicita revisar la evaluación de su oferta en el proceso CEIZTUR-CCC-CP-2024-0028, cuestionando observaciones sobre precios e ITBIS, la falta de un mensajero y la corrección aplicada a la oferta de Benesta, S.R.L. Pide que se reevalúe su propuesta y que se le habilite; la carta no consigna una decisión sobre la solicitud ni permite identificar con certeza el año de la fecha, que aparece truncada.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Hornero alega que Benesta cotizó una malla distinta de la especificada y cuestiona que el comité corrigiera ese precio. La carta no acredita por sí sola cómo se resolvió la discrepancia; si la corrección modificó un aspecto sustancial de la oferta, podría ser relevante para verificar la aplicación uniforme de las reglas de evaluación.
“Las correcciones realizadas por el Comité Ejecutor De Infraestructuras De Zonas Turísticas (CEIZTUR) al oferente BENESTA S.R.L. entendemos no son subsanable debido a que han cambiado el precio ofertado por el este en un artículo, ya que cot”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 121 · Reglamento 416-23, art. 128 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…
Reglamento 416-23, artículo 128 — Evaluación de las ofertas económicas
Artículo 128. Evaluación de las ofertas económicas. Atendiendo al sistema de evaluación determinado en el pliego de condiciones y con apego irrestricto a los criterios de evaluación establecidos en este, los peritos responsables de evaluar las ofertas económicas procederán a la misma y dejarán constancia de sus ponderaciones y resultados en un informe de evaluación.
Hornero alega que los precios unitarios sí coinciden con su cotización y que el cálculo del ITBIS aplicado en la evaluación no corresponde al tratamiento que usó en su oferta. La carta no establece cuál cálculo es correcto; conviene contrastar la oferta, sus cotizaciones y los criterios del pliego.
“La forma como están calculando el ITBIS en el informe económico no es la correcta, debido a que están sumando el 18% del ITBIS, por el tipo de trabajo que se realizar se refiera a un sub contrato de actividad de construcción”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 128 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 128 — Evaluación de las ofertas económicas
Artículo 128. Evaluación de las ofertas económicas. Atendiendo al sistema de evaluación determinado en el pliego de condiciones y con apego irrestricto a los criterios de evaluación establecidos en este, los peritos responsables de evaluar las ofertas económicas procederán a la misma y dejarán constancia de sus ponderaciones y resultados en un informe de evaluación.
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Hornero sostiene que la partida eléctrica no requería mensajero porque contemplaba la instalación de los alimentadores. Es un alegato del oferente, no una conclusión de la entidad; debe cotejarse con la especificación de la partida y el fundamento técnico de la evaluación.
“Esta partida no requiere de mensajero ya que se contempla la colocación de los alimentaros lo cual puede ser realizado sin ningún problema con las herramientas eléctricas a adecuadas como lo es la "cinta eléctrica"”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 128 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 128 — Evaluación de las ofertas económicas
Artículo 128. Evaluación de las ofertas económicas. Atendiendo al sistema de evaluación determinado en el pliego de condiciones y con apego irrestricto a los criterios de evaluación establecidos en este, los peritos responsables de evaluar las ofertas económicas procederán a la misma y dejarán constancia de sus ponderaciones y resultados en un informe de evaluación.
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Oferentes que registra (2)
1 no habilitado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Hornero Constructora, S.R.L.La carta cuestiona observaciones de evaluación que incluyen un resultado «NO CUMPLE» para el análisis de costos y solicita que se reevalúe y habilite su oferta.
No habilitado
—
RD$24,310,014
Benesta, S.R.L.Hornero alega que el comité corrigió un precio de su oferta para una partida distinta de la solicitada. Según el acta de adjudicación resumida en el contexto, Benesta fue adjudicada.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona