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Abriendo la ficha…

Informe de evaluación

Carta de solicitud de revisión de evaluación de técnicas de la Propuesta de Hornero Constructoras SR.pdf

Reparación del Malecón Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo · Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas

Publicado el 4 dic de 20244 páginasEn el mensaje «Solicitud oferente CEIZTUR-CCC-CP--2024-0028»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CEIZTUR-CCC-CP-2024-0028

Lo que dice

Hornero Constructora, S.R.L. solicita revisar la evaluación de su oferta en el proceso CEIZTUR-CCC-CP-2024-0028, cuestionando observaciones sobre precios e ITBIS, la falta de un mensajero y la corrección aplicada a la oferta de Benesta, S.R.L. Pide que se reevalúe su propuesta y que se le habilite; la carta no consigna una decisión sobre la solicitud ni permite identificar con certeza el año de la fecha, que aparece truncada.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

Hornero objeta la corrección de un componente de la oferta de Benesta

Documento del 4 dic 2024 · hace 1 año

Hornero alega que Benesta cotizó una malla distinta de la especificada y cuestiona que el comité corrigiera ese precio. La carta no acredita por sí sola cómo se resolvió la discrepancia; si la corrección modificó un aspecto sustancial de la oferta, podría ser relevante para verificar la aplicación uniforme de las reglas de evaluación.

“Las correcciones realizadas por el Comité Ejecutor De Infraestructuras De Zonas Turísticas (CEIZTUR) al oferente BENESTA S.R.L. entendemos no son subsanable debido a que han cambiado el precio ofertado por el este en un artículo, ya que cot”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 121 · Reglamento 416-23, art. 128 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación

Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 128 — Evaluación de las ofertas económicas

Artículo 128. Evaluación de las ofertas económicas. Atendiendo al sistema de evaluación determinado en el pliego de condiciones y con apego irrestricto a los criterios de evaluación establecidos en este, los peritos responsables de evaluar las ofertas económicas procederán a la misma y dejarán constancia de sus ponderaciones y resultados en un informe de evaluación.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Discrepancia sobre precios de insumos e ITBIS

Documento del 4 dic 2024 · hace 1 año

Hornero alega que los precios unitarios sí coinciden con su cotización y que el cálculo del ITBIS aplicado en la evaluación no corresponde al tratamiento que usó en su oferta. La carta no establece cuál cálculo es correcto; conviene contrastar la oferta, sus cotizaciones y los criterios del pliego.

“La forma como están calculando el ITBIS en el informe económico no es la correcta, debido a que están sumando el 18% del ITBIS, por el tipo de trabajo que se realizar se refiera a un sub contrato de actividad de construcción”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 128 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 128 — Evaluación de las ofertas económicas

Artículo 128. Evaluación de las ofertas económicas. Atendiendo al sistema de evaluación determinado en el pliego de condiciones y con apego irrestricto a los criterios de evaluación establecidos en este, los peritos responsables de evaluar las ofertas económicas procederán a la misma y dejarán constancia de sus ponderaciones y resultados en un informe de evaluación.

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Hornero cuestiona la observación por falta de mensajero

Documento del 4 dic 2024 · hace 1 año

Hornero sostiene que la partida eléctrica no requería mensajero porque contemplaba la instalación de los alimentadores. Es un alegato del oferente, no una conclusión de la entidad; debe cotejarse con la especificación de la partida y el fundamento técnico de la evaluación.

“Esta partida no requiere de mensajero ya que se contempla la colocación de los alimentaros lo cual puede ser realizado sin ningún problema con las herramientas eléctricas a adecuadas como lo es la "cinta eléctrica"”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 128 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 128 — Evaluación de las ofertas económicas

Artículo 128. Evaluación de las ofertas económicas. Atendiendo al sistema de evaluación determinado en el pliego de condiciones y con apego irrestricto a los criterios de evaluación establecidos en este, los peritos responsables de evaluar las ofertas económicas procederán a la misma y dejarán constancia de sus ponderaciones y resultados en un informe de evaluación.

Texto oficial completo

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Oferentes que registra (2)

1 no habilitado · 1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Hornero Constructora, S.R.L.La carta cuestiona observaciones de evaluación que incluyen un resultado «NO CUMPLE» para el análisis de costos y solicita que se reevalúe y habilite su oferta.No habilitado—RD$24,310,014
Benesta, S.R.L.Hornero alega que el comité corrigió un precio de su oferta para una partida distinta de la solicitada. Según el acta de adjudicación resumida en el contexto, Benesta fue adjudicada.Adjudicado—RD$24,403,142

Otros documentos del proceso (28)

  • ANEXO 19- MODELO DE REFERENCIA ANALISIS DE COSTOS.pdfDocumento · 12 oct de 2022
  • Modelo Contrato de Obra VF.docxContrato · 14 may de 2024
  • Compromiso Etico Oferentes.pdfDocumento · 8 oct de 2024
  • Acta inicio. CP-28.pdfPliego · 10 oct de 2024
  • ADP. CP-28.pdfDocumento · 10 oct de 2024
  • Apoderamiento peritos. CP-28.pdfInforme pericial · 10 oct de 2024
  • Apoderamiento proceso. CP-28.pdfDocumento · 10 oct de 2024
  • ASP. CP-28.pdfDocumento · 10 oct de 2024
  • Autorizacion MAE. CP-28.pdfAutorización · 10 oct de 2024
  • Compromiso etico CCC. CP-28.pdfDocumento · 10 oct de 2024
  • Propuesta peritos. CP-28.pdfInforme pericial · 10 oct de 2024
  • Sol. Apropiacion. CP-28.pdfDocumento · 10 oct de 2024

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  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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  • PARTIDAS MALECON ESTE-11-10-2024.xlsxPliego · 11 oct de 2024
  • TDR. CP-28.pdfPliego · 11 oct de 2024 · 5 señales
  • Listado partidas. CP-28.pdfPliego · 11 oct de 2024 · 1 señal
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  • Documentacion a Subsanar Oresund.rarDocumento · 6 nov de 2024
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