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Abriendo la ficha…

Acta de adjudicación · Acta A.A. No. 2024-0028

Acta de Adjudicación. CP-28.pdf

Reparación del Malecón Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo · Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas

Publicado el 23 nov de 2024Fechado el 20 nov de 20245 páginasEn el mensaje «Informe final de la selección DO1.AWD.1668059»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CEIZTUR-CCC-CP-2024-0028

Lo que dice

El Acta A.A. No. 2024-0028, de 2024-11-21, aprueba la evaluación económica y adjudica a Benesta, S.R.L. la reparación del Malecón Santo Domingo Este por RD$24,403,141.57. El informe reseña que las ofertas económicas de los otros cuatro participantes fueron desestimadas y que el precio de Benesta se incrementó en RD$93,127.95 tras una corrección aceptada por la empresa.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$30.5 millones

Contrato registrado por un monto 25% superior a la adjudicación

Documento del 23 nov 2024 · hace 1 año

El acta adjudica RD$24,403,141.57, mientras que el portal registra para Benesta un contrato de RD$30,503,927 fechado el día siguiente. La diferencia es aproximadamente 25%; conviene verificar si corresponde a una modificación contractual formalizada y sustentada, pues la Ley contempla límites y condiciones para modificar contratos de obras.

“RD$24,403,141.57”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 181 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 31

ART. 31. La entidad contratante tendrá las facultades y obligaciones establecidas en esta ley, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en otra legislación y en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones, o en la documentación contractual. Especialmente tendrá: 1) El derecho de interpretar administrativamente los contratos y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, el Organo Rector emitirá la opinión definitiva; 2) Podrá modificar, disminuir o aumentar hasta un veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de la obra, siempre y cuando se mantenga el objeto, cuando se presenten circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 181 — Procedimiento para la modificación del contrato

Artículo 181. Procedimiento para la modificación del contrato. La modificación del contrato se realizará agotando la forma y plazo establecidos en el pliego de condiciones. Cuando estas sean ambiguas o no se haya establecido un procedimiento, será el siguiente: 1. La institución contratante realizará un informe pericial en el cual se indique de manera detallada la causa que da lugar a la modificación. 2. La institución contratante notificará por escrito al contratista la intención de modificar el contrato u orden de compra o servicio, exponiendo de manera detallada y debidamente motivada la causa que la justifica, así como el informe pericial que avale la intención. 3. El proveedor tendrá…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentosRD$93,128

La corrección incrementó la oferta adjudicada en RD$93,127.95

Documento del 23 nov 2024 · hace 1 año

El acta consigna que se corrigieron diferencias entre precios unitarios y análisis de costos, elevando la oferta de Benesta de RD$24,310,013.62 a RD$24,403,141.57, y que la empresa aceptó el ajuste. Como el artículo 129 regula correcciones aritméticas específicas, conviene comprobar que el ajuste se limitó a esas correcciones y no alteró el contenido económico de la oferta; este acta confirma la aplicación y aceptación de la corrección ya cuestionada en documentos anteriores.

“se identificaron precios unitarios en partidas que no coinciden con los análisis de costos de la oferta, por lo que se procedió a aplicar las disposiciones del luomeral 30 de las especificaciones técnicas del proceso sobre "precio de la ofe”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 129 · Ley 340-06, art. 25 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 129 — Correcciones aritméticas

Artículo 129. Correcciones aritméticas. La corrección de errores aritméticos será aplicada por los peritos y se hará de la siguiente manera: 1. Si existiere una discrepancia entre una cantidad parcial y la cantidad total obtenida multiplicando las cantidades parciales, prevalecerá la cantidad parcial y el total será corregido. 2. Si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, se procederá de igual manera; esto es, prevaleciendo las cantidades parciales y corrigiendo los totales. 3. Si existiere una discrepancia entre letras y números, prevalecerá el monto expresado en letras. Párrafo I. En caso de que no se indique si el precio ofertado incluye ITBIS, se solicitará aclaración del…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 25

ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.

A revisarHallazgo en documentos

Dos ofertas idénticas y una tercera a cuatro centavos de diferencia

Documento del 23 nov 2024 · hace 1 año

Hornero y Oresund ofertaron el mismo total, RD$24,310,013.58; Benesta ofertó RD$24,310,013.62, apenas RD$0.04 más. La coincidencia exacta y la estrecha proximidad de los importes ameritan cotejar los análisis de costos y la elaboración independiente de las ofertas, aunque pueden responder a costos o presupuestos de referencia comunes.

“1 Benesta, S.R.L. RD$24,310,013.62 2 Hornero Constructora, S.R.L. RD$24,310,013.58 3 Oresund Ingenieros v Arquitectos, S.R.L. RD$24.310,013.58”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

El acta describe una vía de recurso jerárquico directa

Documento del 23 nov 2024 · hace 1 año

El acta informa que cabe interponer un recurso jerárquico dentro de diez días, pero el marco establece primero la impugnación ante la institución contratante y luego el recurso jerárquico ante la DGCP contra la decisión de esa impugnación o el silencio. La indicación puede generar confusión sobre la instancia y secuencia para recurrir.

“este acto administrativo del Comité de Compras y Contrataciones puede ser recurrible en sede administrativa, a través de la interposición de un recurso jerárquico en el plazo de diez (10) días, según establece el numeral 1 del artículo 67 d”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 67 · Reglamento 416-23, art. 214 · Reglamento 416-23, art. 218 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 67

ART. 67. Toda reclamación o impugnación que realice el proveedor a la entidad contratante deberá formalizarse por escrito. La reclamación o impugnación seguirá los siguientes pasos: 1) El recurrente presentará la impugnación ante la entidad contratante en un plazo no mayor de diez días (10) a partir de la fecha del hecho impugnado o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. La entidad pondrá a disposición del recurrente los documentos relevantes correspondientes a la actuación en cuestión, con la excepción de aquellas informaciones declaradas como confidenciales por otros oferentes o adjudicatarios, salvo que medie su consentimiento. 2) En los casos de…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 214 — Vías recursivas

Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…

A revisarHallazgo en documentos

Verificar la integración y presidencia del comité en la sesión

Documento del 23 nov 2024 · hace 1 año

El acta identifica como reunidos a tres miembros, lo que alcanza el quórum numérico reglamentario, pero no identifica entre ellos a la máxima autoridad ejecutiva o a su representante como presidente del comité. Conviene cotejar si la presidencia estuvo presente o fue delegada, pues el reglamento exige que no falte el presidente o quien designe.

“se reunieron los miembros del Comité de Compras y Contrataciones del Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), compuesto por CAROLINA ARBAJE BERGES, en caüdad de Encargada Jurídica, (MIEMBRO Y ASESORA LEGAL); LORNA ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · Reglamento 416-23, art. 10 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones

Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…

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Reglamento 416-23, artículo 10 — Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones

Artículo 10. Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones es un órgano que ejercerá sus funciones de forma colegiada y se considerará válidamente reunido con tres (3) de los cinco (5) miembros, no pudiendo faltar en ningún caso el presidente del comité o quien designe. Párrafo I. El Comité de Compras y Contrataciones decidirá por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o debidamente representados y, en caso de empate, el voto del presidente será decisivo. Párrafo II. Todas las decisiones o actuaciones del Comité de Compras y Contrataciones se harán constar mediante actos administrativos motivados que dejarán constancia de la…

Oferentes que registra (5)

4 descalificado · 1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Benesta, S.R.L.El comité acogió la recomendación pericial; el acta señala que cumplió los requisitos técnicos y económicos. Aceptó la corrección de su oferta.Adjudicado—RD$24,403,142
Hornero Constructora, S.R.L.Su oferta económica fue desestimada por los peritos; el acta no indica la causa individual.Descalificado—RD$24,310,014
Oresund Ingenieros y Arquitectos, S.R.L.Su oferta económica fue desestimada por los peritos; el acta no indica la causa individual.Descalificado—RD$24,310,014
Fersen Ingeniería, S.R.L.Su oferta económica fue desestimada por los peritos; el acta no indica la causa individual.Descalificado—RD$26,502,731
Equipos, Construcciones & Asfalto "Tryse", S.R.L.Su oferta económica fue desestimada por los peritos; el acta no indica la causa individual.Descalificado—RD$23,937,176

Otros documentos del proceso (28)

  • ANEXO 19- MODELO DE REFERENCIA ANALISIS DE COSTOS.pdfDocumento · 12 oct de 2022
  • Modelo Contrato de Obra VF.docxContrato · 14 may de 2024
  • Compromiso Etico Oferentes.pdfDocumento · 8 oct de 2024
  • Acta inicio. CP-28.pdfPliego · 10 oct de 2024
  • ADP. CP-28.pdfDocumento · 10 oct de 2024
  • Apoderamiento peritos. CP-28.pdfInforme pericial · 10 oct de 2024
  • Apoderamiento proceso. CP-28.pdfDocumento · 10 oct de 2024
  • ASP. CP-28.pdfDocumento · 10 oct de 2024
  • Autorizacion MAE. CP-28.pdfAutorización · 10 oct de 2024
  • Compromiso etico CCC. CP-28.pdfDocumento · 10 oct de 2024
  • Propuesta peritos. CP-28.pdfInforme pericial · 10 oct de 2024
  • Sol. Apropiacion. CP-28.pdfDocumento · 10 oct de 2024

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación

Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…

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  • Sol. Autorizacion. CP-28.pdfAutorización · 10 oct de 2024
  • Sol. Compras. CP-28.pdfSolicitud de compra · 10 oct de 2024
  • Sol. Propuesta. CP-28.pdfDocumento · 10 oct de 2024
  • FORMULARIOS CP-2024-28.rarDocumento · 11 oct de 2024
  • Planos Reparación Malecón Santo Domingo Este - Octubre 2024.pdfDocumento · 11 oct de 2024
  • Convocatoria gnral. CP-28.pdfDocumento · 11 oct de 2024
  • Convocatoria visita. CP-28.pdfDocumento · 11 oct de 2024
  • Especificaciones tecnicas. CP-28.pdfPliego · 11 oct de 2024 · 3 señales
  • PARTIDAS MALECON ESTE-11-10-2024.xlsxPliego · 11 oct de 2024
  • TDR. CP-28.pdfPliego · 11 oct de 2024 · 5 señales
  • Listado partidas. CP-28.pdfPliego · 11 oct de 2024 · 1 señal
  • Circular 1. CP-28.pdfCircular · 22 oct de 2024 · 1 señal
  • SUBSANABLES CEIZTUR-0028_.pdfDocumento · 6 nov de 2024
  • Documentacion a Subsanar Oresund.rarDocumento · 6 nov de 2024
  • Carta de solicitud de revisión de evaluación de técnicas de la Propuesta de Hornero Constructoras SR.pdfInforme de evaluación · 4 dic de 2024 · 3 señales
  • Resolucion Hornero. CP-28.pdfResolución · 17 ene de 2025 · 1 señal