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Abriendo la ficha…

Acta · Acta A.D.D. No. 2024-0017

Acta desierto. CP-34.pdf

Reconstrucción Plaza de Vendedores Playa Mino, Municipio Río San Juan, Provincia María Trinidad Sánchez · Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas

Publicado el 3 dic de 2024Fechado el 28 nov de 20245 páginasEn el mensaje «Declaratoria Desierto CEIZTUR-CCC-CP-2024-0034»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CEIZTUR-CCC-CP-2024-0034

Lo que dice

El acta A.D.D. No. 2024-0017, de fecha 2024-11-29, declara desierto el proceso de comparación de precios CEIZTUR-CCC-CP-2024-0034 para reconstruir la Plaza de Vendedores Playa Mino. El único oferente, Consorcio Alfyll, S.R.L., cumplió los requisitos legales y financieros, pero el informe técnico final concluyó que no cumplía los requisitos técnicos.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

La resolución menciona aprobar una evaluación económica

Documento del 3 dic 2024 · hace 1 año

El acta consigna que el oferente no cumplió los requisitos técnicos, fundamento compatible con declarar desierto el proceso por falta de oferentes habilitados para la apertura económica. Sin embargo, la primera resolución dice aprobar un informe de evaluación de oferta económica, lo que genera una contradicción que conviene verificar en el expediente.

“Que el Comité de Compras y Contrataciones del CEIZTUR válidamente reunido, procedió al examen, análisis y ponderación de las propuestas técnicas, así como las consideraciones de los peritos designados al efecto, y por tanto a confirmar que ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 136 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 136 — Declaratoria de procedimiento desierto

Artículo 136. Declaratoria de procedimiento desierto. Mediante resolución debidamente motivada, el responsable del procedimiento podrá declararlo desierto tras la finalización del plazo para la presentación de propuestas y antes de la adjudicación, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Que no se haya presentado ninguna propuesta. 2. Que ningún oferente haya cumplido los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones para ser habilitado a la apertura de la oferta económica. 3. Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria disponible para la contratación en más de un veinticinco por ciento (25 %). 4. Que la menor oferta…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación

Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Aviso de recurso indica acudir directamente al jerárquico

Documento del 3 dic 2024 · hace 1 año

El acta informa que el acto puede recurrirse mediante recurso jerárquico en diez días, sin indicar la impugnación previa ante la propia institución que establece el reglamento como primera etapa administrativa. La información sobre la vía recursiva podría afectar la comprensión del trámite disponible para los interesados.

“Que este acto administrativo del Comité de Compras y Contrataciones puede ser recurrible en sede administrativa, a través de la interposición de un recurso jerárquico en el plazo de diez (10) días, según establece el numeral 1 del artículo ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 67 · Reglamento 416-23, art. 214 · Reglamento 416-23, art. 218 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 67

ART. 67. Toda reclamación o impugnación que realice el proveedor a la entidad contratante deberá formalizarse por escrito. La reclamación o impugnación seguirá los siguientes pasos: 1) El recurrente presentará la impugnación ante la entidad contratante en un plazo no mayor de diez días (10) a partir de la fecha del hecho impugnado o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. La entidad pondrá a disposición del recurrente los documentos relevantes correspondientes a la actuación en cuestión, con la excepción de aquellas informaciones declaradas como confidenciales por otros oferentes o adjudicatarios, salvo que medie su consentimiento. 2) En los casos de…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 214 — Vías recursivas

Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…

A revisarHallazgo en documentos

El acta identifica cuatro integrantes del comité

Documento del 3 dic 2024 · hace 1 año

El documento describe al comité como compuesto por cuatro miembros y no identifica a la máxima autoridad ejecutiva ni a su representante como presidente. El Reglamento prevé cinco integrantes e indica que para reunirse válidamente no puede faltar el presidente o su designado; conviene verificar la conformación y representación en esta sesión.

“se reunieron los miembros del Comité de Compras y Contrataciones del Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), compuesto por CAROLINA ARBAJE BERGES, en calidad de Encargada Juridica, (MIEMBRO Y ASESORA LEGAL); LORNA”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · Reglamento 416-23, art. 10 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones

Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…

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Reglamento 416-23, artículo 10 — Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones

Artículo 10. Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones es un órgano que ejercerá sus funciones de forma colegiada y se considerará válidamente reunido con tres (3) de los cinco (5) miembros, no pudiendo faltar en ningún caso el presidente del comité o quien designe. Párrafo I. El Comité de Compras y Contrataciones decidirá por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o debidamente representados y, en caso de empate, el voto del presidente será decisivo. Párrafo II. Todas las decisiones o actuaciones del Comité de Compras y Contrataciones se harán constar mediante actos administrativos motivados que dejarán constancia de la…

Oferentes que registra (1)

1 no habilitado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Consorcio Alfyll, S.R.L.El informe final de los peritos técnicos concluyó que no cumplía las disposiciones técnicas del proceso; los informes legal y financiero indicaron que sí cumplía.No habilitado——

Otros documentos del proceso (38)

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  • Acta inicio. CP-34.pdfPliego · 1 nov de 2024
  • ADP. CP-34.pdfDocumento · 1 nov de 2024
  • Apoderamiento peritos. CP-34.pdfInforme pericial · 1 nov de 2024
  • Apoderamiento proceso. CP-3.pdfDocumento · 1 nov de 2024

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación

Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…

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  • Sol. Compras. CP-34.pdfSolicitud de compra · 1 nov de 2024
  • Sol. Propuesta. CP-34.pdfDocumento · 1 nov de 2024
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  • Listado partidas enmendado. CP-34.pdfEnmienda · 13 nov de 2024
  • TDR Enmendado. CP-34.pdfEnmienda · 13 nov de 2024 · 2 señales
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