El documento presenta la primera enmienda, fechada el 13 de noviembre de 2024, a las especificaciones técnicas del proceso CEIZTUR-CCC-CP-2024-0034, con presupuesto base de RD$30,800,876.01. La enmienda modifica las partidas 7.13, 7.15 y 7.18 y reprograma la recepción de ofertas para el 19 de noviembre de 2024 a las 14:00, aunque otra sección del propio documento conserva como cierre el 15 de noviembre a las 10:00.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para acreditar obras similares, el pliego exige al menos una obra de cada una de dos categorías y que los proyectos sumados alcancen o superen RD$30,800,876.01, además de tres años de experiencia. La escala y combinación de requisitos puede restringir la participación; conviene verificar su proporcionalidad con el alcance y complejidad de la obra.
“El Oferente/Proponente deberá acreditar una experiencia mínima acumulada de tres (3) años como contratista en obras similares concluidas … Monto similar: Para fines de este proceso, se entiende por obras o proyectos con monto similar”
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
La enmienda está fechada el 13 de noviembre y modifica partidas; la recepción reprogramada para el 19 de noviembre deja cuatro días hábiles posteriores a la enmienda para adaptar las propuestas. El reglamento exige extender el plazo de forma proporcional a la complejidad de los cambios, por lo que corresponde verificar si ese tiempo fue suficiente para esta obra.
“Primera enmienda: 13 de noviembre del 2024 … Presentación de Credenciales/Ofertas técnicas y Ofertas Económicas … 19-11-2414:00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El cronograma de la enmienda fija la recepción el 19 de noviembre de 2024 a las 14:00, pero la sección 38 mantiene el 15 de noviembre a las 10:00. La discrepancia deja incierto el plazo aplicable y puede afectar la preparación y recepción de ofertas.
“Presentación de Credenciales/Ofertas técnicas y Ofertas Económicas … 19-11-2414:00 … Las ofertas podrán ser recibidas desde el día de publicada la convocatoria en el SE CP hasta el día quince (15) de noviembre del año dos mil veinticuatro”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · Reglamento 416-23, art. 91 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Reglamento 416-23, artículo 91 — Publicidad de la convocatoria
Artículo 91. Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en los procedimientos de selección ordinarios y de excepción deberá generarse a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y del portal web de la institución contratante. Conjuntamente con la convocatoria, deberán hacerse disponibles los pliegos de condiciones a través de los medios indicados.
El pliego impide adjudicar a oferentes con adjudicaciones vigentes del CEIZTUR, salvo la excepción indicada para obras concluidas con pre-recepción escrita. La exclusión se formula sin considerar en esa regla la capacidad disponible del oferente, por lo que puede reducir la competencia y requiere comprobar su proporcionalidad con el objeto.
“Este procedimiento de contratación sólo podrá ser adjudicado a aquellos oferentes que al momento de la convocatoria de este procedimiento no se encuentra con adjudicaciones vigentes de contrataciones realizadas por esta entidad contratante.”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Oferentes que registra (1)
1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Consorcio Alfyll, S.R.L.Según el resumen de las actas anteriores del proceso, la evaluación técnica determinó que no cumplía los requisitos técnicos de experiencia; el proceso fue declarado desierto.
No habilitado
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Cambios que introduce (2)
Sección
Antes
Después
Efecto
22. Cronograma de actividadesFecha y hora de recepción de ofertas
La recepción estaba prevista para el 15 de noviembre de 2024 a las 10:00.
El cronograma enmendado fija la recepción para el 19 de noviembre de 2024 a las 14:00.
Relaja
Listado de partidasPartidas 7.13, 7.15 y 7.18
Listado original de partidas; las cantidades previas de estas partidas no se detallan en el documento.
La enmienda modifica las partidas 7.13, 7.15 y 7.18; el documento no incluye una comparación de las cantidades antes y después.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…