El Acta Administrativa núm. CCC-2024-0007, de 2024-11-25, aprueba iniciar el proceso AH-CCC-CP-2024-0005 mediante comparación de precios para construir badenes y drenaje pluvial, con un monto estimado de RD$8,416,737.02. También aprueba las instrucciones, las especificaciones y el cronograma, designa tres peritos y ordena publicar la convocatoria.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna un estimado de RD$8,416,737.02, mientras que el portal registra RD$8,800,000. La diferencia es RD$383,262.98; aunque otros documentos del proceso también indican RD$8,416,737.02, corresponde verificar cuál estimación quedó publicada y fue utilizada.
“Expreso que el monto estimado para construcción de badenes y drenaje pluvial, a realizarse en diferentes partes de esta ciudad de Higüey es de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS DOMINICANOS (RD$ 8,41”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
El acta identifica a la presidenta como Secretaria General, sin consignar que sea la máxima autoridad ejecutiva o su representante designada. También lista a la Tesorera Municipal, sin precisar si ejerce la titularidad administrativa y financiera; conviene verificar la integración conforme al artículo 9 del Reglamento.
“compuesto por los señores Licda. Alma Julián Roca, Secretaria General, Lic. Manuel Alejandro Chevalier Rijo, Consultor Jurídico, Ing. Ninoska Caridad, Directora de Planeamiento Urbano, Licda. Rosa Rijo, Tesorera Municipal, Cindy Guerrero, E”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona