El pliego solicita a IQTEK Solutions, SRL una propuesta directa para el lote 1, relativo a la expansión y actualización del almacenamiento NetApp, con recepción prevista hasta el 6 de diciembre de 2024 a las 10:00 a. m. Establece requisitos técnicos, condiciones de pago y un cronograma que prevé contrato hasta el 10 de enero de 2025; también consigna una vigencia contractual de 12 meses, aunque varias obligaciones de soporte y garantía se fijan por 36 meses.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego fija la contratación en 12 meses, pero requiere soporte de fábrica y garantía por 36 meses. La diferencia deja por aclarar cómo se administrarán y verificarán durante los 24 meses posteriores las obligaciones de soporte y garantía, y cómo se relacionan con la duración contractual.
“Esta contratación es requerida por una vigencia de 12 meses … Este soporte de fábrica es de tres años de duración a partir de la fecha de aceptación por escrito por parte del Banco Agrícola de la puesta definitiva en marcha.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
Además del SECP y la entrega física, el documento admite presentar ofertas por correo electrónico, pero no describe en este pliego cómo se mantendrían separadas y confidenciales las ofertas técnicas y económicas recibidas por esa vía. Conviene verificar el mecanismo aplicado, pues las reglas citadas prevén presentación en SECP o en soporte papel y establecen salvaguardas para la separación de las ofertas.
“Su oferta debe ser presentada antes del viernes 6 de diciembre del 2024 a las 10:00 A.M. por las vías descritas a continuación: mediante el Sistema Electrónico de Contratación Pública, (SECP- Portal Transaccional), Correo Electrónico [corre”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 109 · Reglamento 416-23, art. 110 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 109 — Formato de presentación de propuestas
Artículo 109. Formato de presentación de propuestas. Los oferentes presentarán su propuesta en ofertas técnicas y económicas de forma electrónica a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) o en soporte papel. Ambos formatos tendrán la misma validez. Párrafo. La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación del pliego de condiciones y sus enmiendas o adendas, normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la propuesta.
Reglamento 416-23, artículo 110 — División de las propuestas
Artículo 110. División de las propuestas. Las propuestas deberán contener una oferta técnica y una oferta económica. Estas ofertas deberán presentarse por separado a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), el cual garantizará la encriptación de las ofertas presentadas, o en soporte papel en el lugar y fecha establecidos en el pliego de condiciones. Cuando las propuestas sean presentadas en soporte papel, la oferta técnica y la oferta económica deberán presentarse mediante sobres separados y sellados para garantizar la confidencialidad.
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
IQTEK Solutions, SRLDestinatario de la solicitud de propuesta para el procedimiento de excepción por proveedor único; este pliego no registra una oferta presentada ni adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona