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Pliego

PLIEGO LPN-2024-0014-EQUIPOS PLANTA PURIFICADORA.pdf

Adquisición e instalación de equipamiento para la planta purificadora de agua en el comedor universitario. · Universidad Autonoma de Santo Domingo

Publicado el 2 dic de 202433 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso UASD-CCC-LPN-2024-0014

Lo que dice

El pliego establece las condiciones de la Licitación Pública Nacional UASD-CCC-LPN-2024-0014 para adquirir e instalar equipamiento de la planta purificadora de agua del comedor universitario, con valor referencial de RD$21,273,000. La convocatoria se publicó el 2 y 3 de diciembre de 2024 y el pliego fija el 27 de enero de 2025 como fecha límite para presentar ofertas. Entre sus reglas, establece evaluación técnica y financiera de cumple/no cumple, adjudicación por menor precio y condiciones de garantías, entrega y debida diligencia.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

El pliego fija dos plazos distintos para la entrega

Documento del 2 dic 2024 · hace 1 año

Una sección establece entrega en un máximo de 45 días desde la adjudicación y otra fija un máximo de 30 días desde la misma fecha. La discrepancia puede dificultar la preparación y comparación de ofertas y la determinación del plazo contractual aplicable.

“De no mayor 45 días a partir de la adjudicación. ... Los bienes que debe entregar el oferente/proponente que resulte Adjudicatario deberá entregar los bienes adjudicados en un plazo No mayor 30 días a partir de la adjudicación.” (pág. 6)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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A revisarHallazgo en documentos

La garantía de seriedad podría vencer antes de la firma del contrato

Documento del 2 dic 2024 · hace 1 año

El pliego exige mantener la garantía hasta el 25 de marzo de 2025, pero también permite suscribir el contrato hasta 20 días hábiles después de la notificación de adjudicación, prevista para el 4 de marzo. Ese plazo máximo puede extenderse más allá del vencimiento indicado y dejar sin cobertura la oferta antes de la firma.

“Las ofertas presentadas por los oferentes deben estar vigente hasta el 25 de marzo del 2025.. ... El contrato entre la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) y el adjudicatario(a) deberá ser suscrito en la fecha que establece el crono” (págs. 11-20)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 197 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta

Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.

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A revisarHallazgo en documentos

Exclusión automática por coincidencia de accionistas

Documento del 2 dic 2024 · hace 1 año

El pliego prohíbe que participen simultáneamente empresas que coincidan en alguno de sus socios y les exige elegir una sola. Esa regla puede excluir a personas jurídicas distintas aunque no se consigne que presenten ofertas como un mismo consorcio; la ley restringe expresamente la participación múltiple de integrantes de consorcios para el mismo objeto, no toda coincidencia de accionistas.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.” (pág. 29)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 5 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Ley 340-06, artículo 5

ART. 5. Los procesos y personas sujetos a la presente ley son: Procesos: 1) Compra y contratación de bienes, servicios, consultoría y alquileres con opción de compra y arrendamiento, así como todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un régimen especial; 2) Contratación de obras públicas y concesiones. Personas: 1) Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que hagan Oferta de bienes y servicios requeridos por las instituciones de la administración pública o contraten obras o concesionen obras o servicios o ambos. 2) Dos o más personas que presenten oferta como un conjunto actuando como una sola, estableciendo en un acto notarial que actúan bajo esa…

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La debida diligencia permite descalificar por indicios no desvirtuados

Documento del 2 dic 2024 · hace 1 año

El pliego prevé descalificar si el oferente no responde en tres días hábiles o no demuestra la inexactitud de indicios identificados en una debida diligencia. Al no precisar en esta regla qué evidencia o umbral convierte los indicios en incumplimiento, la aplicación puede depender de una valoración poco objetiva y afectar la habilitación.

“Si el oferente no presenta sus argumentos dentro del plazo estipulado, no se refiere a lo solicitado o no logra demostrar la inexactitud de los indicios identificados, quedará descalificado.” (pág. 17)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

La solvencia financiera exigida no tiene un parámetro de evaluación explícito

Documento del 2 dic 2024 · hace 1 año

Se solicitan referencias bancarias que acrediten solvencia y consignen líneas de crédito, pero el pliego no expresa un monto mínimo ni un método para valorar ese requisito; la evaluación financiera se define como cumple/no cumple. Sin un parámetro explícito, la decisión de habilitación puede resultar menos verificable y previsible.

“Referencias bancarias del presente año que demuestren solvencia y respaldo económico e indicar los montos disponibles en líneas de crédito. ... La documentación financiera debe permitir validar que el oferente/proponente cuenta con estabili” (págs. 10-13)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Otros documentos del proceso (17)

  • CERTIFICADO LPN-2024-0014.pdfCertificación de fondos · 2 dic de 2024
  • AI-0037.pdfDocumento · 2 dic de 2024
  • CONV. LPN-2024-0014.pdfDocumento · 2 dic de 2024
  • Solicitud LPN-2024-0014.pdfSolicitud de compra · 2 dic de 2024
  • SNCC_D044_Enfoque_y_Metodologia.docxDocumento · 2 dic de 2024
  • SNCC_D045_Curriculo_Personal.docxDocumento · 2 dic de 2024
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 2 dic de 2024
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 2 dic de 2024
  • AI-0037.pdfPliego · 2 dic de 2024
  • MODELO DE CONTRATO.docxContrato · 2 dic de 2024
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 2 dic de 2024
  • Ficha LPN-2024-0014.pdfPliego · 2 dic de 2024 · 1 señal

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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ANEXO CIRCULAR NO. 1 - UASD-CCC-LPN-2024-0014.pdfCircular · 13 ene de 2025 · 1 señal
  • CIRCULAR NO. 01 - REF. UASD-CCC-LPN-2024-0014.pdfCircular · 13 ene de 2025
  • ANEXO CIRCULAR NO. 1 - UASD-CCC-LPN-2024-0014.pdfCircular · 13 ene de 2025 · 2 señales
  • CIRCULAR NO. 01 - REF. UASD-CCC-LPN-2024-0014.pdfCircular · 13 ene de 2025 · 2 señales
  • ACTA NO. ADD-01-2025.pdfActa · 20 feb de 2025 · 1 señal