El Acta núm. 253-2024, de 2024-11-26, aprueba iniciar un procedimiento de excepción por proveedor único para alquilar seis inmuebles destinados a puntos expresos, oficinas comerciales y una unidad básica de negocio en San Cristóbal. Aprueba los términos de referencia, designa peritos y ordena continuar con la convocatoria y las invitaciones; entre los montos consignados figuran RD$1,079,818.71 para Quita Sueño y RD$2,750,604.44 para la UBN de Haina.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
En la parte final, el acta invoca el artículo 54, párrafo II, relativo a exclusividad, mientras que en los considerandos y en la decisión aprueba proveedor único y cita también el artículo 57. El artículo 54 contempla selección competitiva y el 57 selección directa; aunque el resto del acta identifica la modalidad directa, conviene comprobar que la gestión aplicada correspondió a la decisión aprobada.
“En ese tenor, luego de haber analizado la solicitud cursada por la Dirección de Logística, y en aplicación del párrafo 11 del Artículo 54, del Decreto Núm. 416-23, de fecha 14 de septiembre del año 2023, que instituye el Reglamento de Aplic”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 54 · Reglamento 416-23, art. 57 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 54 — Procedimiento de excepción por exclusividad
Artículo 54. Procedimiento de excepción por exclusividad. Se utilizará el procedimiento de excepción por exclusividad para obtener bienes o servicios que por su especialidad solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores que pueden atender al requerimiento, que en ningún caso podrá ser mayor de cinco (5). Los oferentes que poseen la exclusividad deben demostrarlo mediante una acreditación o certificación, en caso de que la hubiere, que puede ser nacional o internacional, emitida por una persona, institución u organismo público o privado con autoridad para hacerlo. Párrafo I. La institución contratante es responsable de garantizar la participación de todos los oferentes…
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
Carlos Domingo MartinezIdentificado como propietario del inmueble destinado al Punto Expreso de Quita Sueño, Haina; el acta aprueba iniciar el procedimiento, no adjudica.
Mencionado
Punto Expreso Quita Sueño, Haina
RD$1,079,819
Carlos Andres TaverasIdentificado como propietaria del inmueble destinado al Punto Expreso El Carril de Haina; el acta aprueba iniciar el procedimiento, no adjudica.
Mencionado
Punto Expreso El Carril de Haina
RD$761,964
Argenis JiminianIdentificado como propietario del inmueble destinado a la Unidad Básica de Negocio de Haina; el acta aprueba iniciar el procedimiento, no adjudica.
Mencionado
Unidad Básica de Negocio, Haina
RD$2,750,604
Clara Luz SueroIdentificada como propietaria del inmueble destinado al Punto Expreso de Hatillo; el acta aprueba iniciar el procedimiento, no adjudica.
Mencionado
Punto Expreso Hatillo
RD$2,126,861
Inversiones Moreaux Guzmán, SRLIdentificada como propietaria del inmueble destinado a la Oficina Comercial Madre Vieja; el acta aprueba iniciar el procedimiento, no adjudica.
Mencionado
Oficina Comercial Madre Vieja
RD$4,708,562
Amado Emilio SolanoIdentificado como propietario del inmueble destinado a la Oficina Comercial de Villa Altagracia; el acta aprueba iniciar el procedimiento, no adjudica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona