El documento, fechado el 25 de noviembre de 2024, establece las bases de la comparación de precios SIPEN-CCC-CP-2024-0005 para readecuar la sede de SIPEN, con presupuesto base de RD$36,120,313.41 y adjudicación por menor precio para la totalidad del Lote I. Fija la recepción de ofertas hasta el 3 de diciembre de 2024 y un plazo de ejecución de hasta seis meses. Aunque el archivo se identifica como enmienda, el texto presentado es un pliego de condiciones y no permite determinar cambios respecto de una versión previa.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego declara no subsanable la documentación técnica e incluye entre ella documentos que acreditan experiencia y capacidad. El reglamento considera subsanables los documentos de credenciales cuando el requisito se cumplía al presentar la oferta o es inherente a la capacidad, por lo que esta regla podría excluir ofertas por defectos documentales corregibles.
“11.1.2 Documentación técnica: (NO SUBSANABLE) … Formulario de Experiencia como Contratista en este tipo de servicios (SNCC.D.049), donde evidencie experiencia en proyectos iguales o similares al del objeto de contratación. Debe anexar mínim”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…
El cronograma prevé la suscripción del contrato el 17 de enero de 2025 y su publicación el 30 de enero. Esa fecha excede los cinco días hábiles que el propio pliego establece para publicar después de la suscripción y amerita verificar el calendario contractual y la publicidad efectiva.
“Suscripción del (los) contrato(s) y emisión de órdenes de compra o de servicios 17 de enero de 2025 12:00 p.m. … Publicación del (los) contrato(s) en los portales: institucional y del SECP (artículo 106 Reglamento núm. 416-23) 30. de enero ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona