La Circular núm. 003-2024, de fecha 2024-11-28, solicita a A&Y Electric, SRL subsanar documentación técnica de materiales, personal y equipos para la segunda convocatoria de obras eléctricas en Pedernales. Fija como fecha límite el 2024-12-03 y requiere, entre otros documentos, catálogos, certificados y ensayos; además, pide sustituir un camión ofertado cuya capacidad consignada es inferior a la requerida.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para un conector, la circular identifica un certificado ISO 9001 vencido desde el 2024-04-07 y solicita enviar uno vigente. Conviene verificar que la exigencia se cumpliera al presentar la oferta y que la subsanación se limitara a acreditar una condición ya existente, sin incorporar una certificación obtenida posteriormente.
“EL CERTIFICADO ISO 9001 NÚMERO 416282 ESTÁ VENCIDO CON FECHA DE 07-04-2024. DEBE ENVIAR NUEVAMENTE EL CERTIFICADO VIGENTE Y VERIFICABLE”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…
La circular consigna que el camión ofertado tiene capacidad de 1 tonelada frente a una capacidad mínima requerida de 4, y pide sustituirlo. Cambiar el equipo ofertado podría alterar un aspecto técnico sustantivo; corresponde verificar que la sustitución no haya modificado la oferta ni mejorado su contenido después de presentada.
“Se oferto un camión marca KIA, modelo K2700, año 2022, … con una capacidad de 1 tonelada, lo cual no cumple con la capacidad requerida. Remitir el formulario SNCC.F.036 sustituyendo dicho camión…”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 121 · Reglamento 416-23, art. 123 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…
Reglamento 416-23, artículo 123 — Aclaración de las ofertas
Artículo 123. Aclaración de las ofertas. La aclaración es la solicitud por escrito, en formato papel o electrónico, realizada a los oferentes acerca de sus ofertas, por el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, dentro del plazo señalado en el pliego de condiciones. Los oferentes también deberán responder a las aclaraciones por escrito, en el plazo señalado y no podrán alterar el contenido de la oferta original, ni violentar el principio de igualdad y libre competencia entre los oferentes. Párrafo. La institución podrá solicitar aclaraciones tanto de la oferta técnica como de la económica, respetando en cada caso las etapas de…
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Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
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A&Y Electric, SRLLa circular solicita subsanar documentación técnica de materiales, personal y equipos; no determina su habilitación o descalificación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona