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Abriendo la ficha…

Pliego

5. Pliego Condiciones Contratación Combustible v14.11.2024.pdf

Adquisición de Combustibles Gasolina, Diésel y Gas Licuado De Petróleo (GLP) para Uso de Edesur Dominicana S.A. · Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur

Publicado el 27 nov de 202456 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso EDESUR-CCC-LPN-2024-0039

Lo que dice

El pliego establece las condiciones de la Licitación Pública Nacional EDESUR-CCC-LPN-2024-0039 para adquirir gasolina, diésel y GLP, con valor referencial de RD$181,166,832.00 y suministro distribuido en diez lotes geográficos. Fija como fecha límite original para recibir ofertas el 15 de enero de 2025 y establece requisitos legales, financieros y técnicos, así como adjudicación basada principalmente en el mayor descuento por galón.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Cláusula que descarta impugnaciones posteriores sobre el pliego

Documento del 27 nov 2024 · hace 1 año

El pliego anticipa que desestimará sin consideración cualquier reclamación posterior a la presentación de ofertas relacionada con su contenido. La formulación amplia podría restringir el ejercicio de los recursos administrativos previstos para controvertir actos que afecten derechos; conviene verificar cómo se aplicó en el proceso.

“cualquier reclamación o impugnación posterior a la presentación de Ofertas que provenga de un aspecto derivado del contenido de este Pliego, será desestimada sin consideraciones adicionales.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 67 · Reglamento 416-23, art. 215 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 67

ART. 67. Toda reclamación o impugnación que realice el proveedor a la entidad contratante deberá formalizarse por escrito. La reclamación o impugnación seguirá los siguientes pasos: 1) El recurrente presentará la impugnación ante la entidad contratante en un plazo no mayor de diez días (10) a partir de la fecha del hecho impugnado o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. La entidad pondrá a disposición del recurrente los documentos relevantes correspondientes a la actuación en cuestión, con la excepción de aquellas informaciones declaradas como confidenciales por otros oferentes o adjudicatarios, salvo que medie su consentimiento. 2) En los casos de…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 215 — Recursos de impugnación

Artículo 215. Recursos de impugnación. Los recursos de impugnación procederán contra todos los actos administrativos que afecten derechos, causen un perjuicio directo a los interesados o pongan fin al procedimiento de contratación pública o una etapa de este. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su impugnación ante la misma institución contratante que dictó el acto impugnado, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que contenga el texto íntegro de la respuesta y la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. Párrafo II. Puede impugnar cualquier…

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Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Umbrales financieros fijos para oferentes no MIPYMES

Documento del 27 nov 2024 · hace 1 año

Para la alternativa de estados financieros, el pliego exige ingresos anuales mínimos de RD$30,000,000 y patrimonio neto mínimo de RD$10,000,000, sin relacionarlos con el valor del lote. Aunque ofrece como alternativa una línea de crédito equivalente al 20 % del presupuesto del lote y exime a las MIPYMES de esa sección, los requisitos fijos pueden limitar la participación de proveedores capaces en lotes de menor cuantía y merecen revisión de proporcionalidad.

“Ingresos por ventas/Servicio anuales, igual o mayor a RD$30,000,000.00, al cierre de los estados financieros auditados más recientes, no anterior al año 2021. Patrimonio Neto Mínimo: Patrimonio neto igual o mayor a RD$10,000,000.00, con cor”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Certificación ambiental y social exigida a todos los oferentes

Documento del 27 nov 2024 · hace 1 año

El pliego exige un certificado vigente de responsabilidad social y cuidado del medio ambiente emitido por MIMARENA, sin precisar en el texto citado su contenido, alcance ni relación con la capacidad de suministrar combustibles. Conviene comprobar que el documento sea efectivamente emitible para este objeto y que el requisito sea pertinente y no restrinja innecesariamente la competencia.

“Certificado vigente sobre Responsabilidad Social y Cuidado del Medio Ambiente, emitido por MIMARENA.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

A revisarHallazgo en documentos

Fórmula de asignación parcial de cantidades poco precisa

Documento del 27 nov 2024 · hace 1 año

El pliego permite adjudicar a varios oferentes cuando el de mayor descuento no cubra las estaciones mínimas, pero indica que el valor adjudicado se calculará dividiendo los galones entre el total de estaciones de los oferentes adjudicados. No explica en el texto cómo esa operación determina la cantidad o el importe que corresponde a cada proveedor, lo que puede dificultar la previsibilidad de la adjudicación parcial.

“Para el caso en que, un Oferente haya ofrecido el mayor descuento por galón (RD$) por tipo de carburante, pero no posea la cantidad mínima de estaciones requeridas para el Lote, la Entidad Contratante procederá a adjudicar junto a este, el ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

Otros documentos del proceso (15)

  • Acta de Inicio LPN-0039-1-4.pdfActa · 27 nov de 2024
  • Acta de Inicio LPN-0039-1-4.pdfPliego · 27 nov de 2024
  • 3. Solicitud Compra.pdfSolicitud de compra · 27 nov de 2024
  • 1.Certificación de Existencia de Fondos (2).pdfCertificación de fondos · 27 nov de 2024
  • Anexos (2).zipDocumento · 27 nov de 2024
  • Circular Preguntas y Respu.pdfCircular · 13 ene de 2025 · 1 señal
  • Cir. 002 Aplazo del cronograma.pdfCircular · 13 ene de 2025
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  • CIRCULAR-DGCP44-PNP-2025-0001.pdfCircular · 15 ene de 2025
  • 073-2025 Adjudicacion y Declaratoria de Desierto.pdfActa de adjudicación · 24 mar de 2025 · 3 señales
  • 073-2025 Adjudicacion y Declaratoria de Desierto.pdfActa de adjudicación · —

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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