El Acta núm. 073-2025, de 2025-03-18, adjudica RD$124,376,108.10 a Distribuidores Internacionales de Petróleo (DIPSA), S.A., y RD$5,967,000.00 a Gas Antillano, S.A.S., para los ítems y lotes especificados. Declara desiertos el ítem 5 del lote 2 y los ítems 1 a 4 de los lotes 4 a 10 porque los oferentes habilitados no tenían estaciones de servicio en esas zonas, y ordena una nueva convocatoria para los ítems desiertos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica RD$124,376,108.10 a DIPSA, pero el portal registra por RD$124,376,108 un contrato a nombre de Next Dominicana, que también aparece allí como oferente. La diferencia de denominación puede obedecer a una relación o cambio de nombre no explicado en estos datos; conviene verificar la identidad jurídica del adjudicatario y la correspondencia entre oferta, adjudicación y contrato.
“ADJUDICAR al oferente DISTRIBUIDORES INTERNACIONALES DE PETROLEO (DIPSA), S.A., en los ítems 1,2,3 y 4 de los Lotes 1, 2 y 3 del Proceso de Licitación Pública Nacional Núm. EDESUR-CCC-LPN-2024-0039, para la ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLES, GASO”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El acta declara desiertos 29 ítems de los lotes 2 y 4 a 10 porque los oferentes habilitados no tenían estaciones en las zonas correspondientes. El resultado afecta la cobertura territorial de la compra; conviene revisar la relación entre la necesidad logística, las condiciones de ubicación previstas y la amplitud de competencia obtenida.
“DECLARAR DESIERTO el ítem 5 del lote 2 y los ítems 1, 2, 3, 4 de los lotes 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del presente proceso de compras, debido a que los oferentes habilitados no cuentan con estaciones de servicio en las zonas correspondientes a e”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El acta asigna la función pericial legal a una persona cuyo cargo consignado es encargado de Gestión de Seguros y la función financiera a una persona cuyo cargo es asistente técnico. El documento no permite determinar sus credenciales; conviene comprobar que su experiencia y competencia correspondían a las áreas de evaluación asignadas.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 8 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…
DISTRIBUIDORES INTERNACIONALES DE PETROLEO (DIPSA), S.A.Adjudicatario de los ítems 1, 2, 3 y 4 de los lotes 1, 2 y 3; el acta consigna que cumplió los criterios establecidos.
Adjudicado
Ítems 1-4 de los lotes 1, 2 y 3
RD$124,376,108
GAS ANTILLANO, S.A.S.Adjudicatario del ítem 5 de los lotes 1, 3, 4 y 6; el acta consigna que cumplió los criterios establecidos.
Adjudicado
Ítem 5 de los lotes 1, 3, 4 y 6
RD$5,967,000
DK PETROLEUM, S.R.L.No cumplió los índices financieros solicitados y el monto de su línea de crédito fue inferior al 20 % del monto referencial de los lotes en que participó.
No habilitado
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Next Dominicana, SAEl portal registra a esta empresa como titular del contrato por RD$124,376,108, mientras que el acta identifica como adjudicatario por ese importe a DIPSA; la identidad del adjudicatario requiere verificación.
Adjudicado
Contrato registrado en el portal; el acta atribuye el monto a DIPSA en los ítems
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona