El pliego, fechado el 21 de noviembre de 2024, establece una comparación de precios reservada a MIPYMES para adquirir rotulaciones de vehículos, con valor referencial de RD$5,361,920. Según los datos del portal, el proceso fue adjudicado y celebrado con MELVIN AZARIAS HERRERA CONTRERAS por RD$5,350,120. El documento contiene reglas y fechas que merecen revisión, entre ellas dos horas distintas para el cierre de recepción de ofertas y requisitos de calificación inconsistentes o no claramente aplicables a personas físicas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige registro mercantil, estatutos, nómina de accionistas y actas societarias, sin indicar que esos documentos no aplican a personas físicas. El portal identifica al adjudicatario como persona natural; conviene verificar cómo se aplicaron estos requisitos y si pudieron limitar la participación de oferentes individuales.
“5) Copia del Registro Mercantil expedido por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente (vigente). 6) Copia de los Estatutos sociales vigentes debidamente registrado en la Cámara de Comercio y Producción correspondiente.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
La convocatoria se anuncia para empresas MIPYMES en general, pero la lista de credenciales pide un certificado de MIPYME mujer; otra sección del mismo pliego pide un certificado de MIPYME sin esa condición. La discrepancia puede alterar quién se considera habilitado y merece aclaración.
“11) Certificado de MiPymes mujer actualizada. Certificado de MiPymes actualizada”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 92 · Reglamento 416-23, art. 157 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 92 — Contenido de la convocatoria
Artículo 92. Contenido de la convocatoria. Para todas las modalidades de selección ordinaria la convocatoria deberá contener como mínimo, las informaciones descritas en el párrafo I del artículo 18 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones e incluir de forma expresa si está dirigida exclusivamente a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), MIPYMES lideradas por mujeres, a pequeños productores de la agricultura familiar, a MIPYMES industriales localizados en territorio dominicano o a otros sectores priorizados.
Artículo 157. Convocatoria. Las instituciones contratantes al momento de realizar las convocatorias para la compra y contratación de bienes, servicios y obras deberán indicar expresamente que se trata de un procedimiento de selección dirigido exclusivamente para MIPYMES e indicar, según corresponda, si se trata de MIPYMES en general, de MIPYMES mujeres o de MIPYMES de fabricación o producción industrial.
El cronograma fija la presentación de ofertas a las 09:10 del 2 de diciembre, mientras otra sección establece el cierre a las 08:30 de ese día. La diferencia de 40 minutos puede generar incertidumbre sobre la hora límite efectiva y afectar la participación.
“5. Presentación de las ofertas “Sobre A” (oferta técnica) y “Sobre B” (oferta económica) 2/12/2024 09:10 AM … Las ofertas podrán ser recibidas desde el día de publicada la convocatoria en el SECP hasta 02/12/2024 08:30 AM”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 94 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 94 — Reglas de publicidad y transparencia de la convocatoria
Artículo 94. Reglas de publicidad y transparencia de la convocatoria. La publicidad de los procedimientos de selección previstos en el presente reglamento deberá ajustarse a las siguientes reglas: 1. Todos los plazos establecidos en el presente reglamento se computarán en días hábiles, salvo que en el mismo se disponga expresamente lo contrario. 2. El plazo entre la fecha de publicación de la convocatoria y la fecha de recepción de ofertas se computará a partir del día hábil inmediato siguiente al de la última publicación de la convocatoria, y el día de antes de la apertura. 3. Cada vez que corresponda cursar invitaciones por cualquier medio, deberá dejarse constancia en el expediente de la…
La convocatoria se publicó el 22 de noviembre y exige muestras físicas obligatorias para los cuatro renglones antes de las 08:00 del 28 de noviembre, dejando aproximadamente cuatro días hábiles para prepararlas. Por la naturaleza de las rotulaciones y la exigencia de muestras por renglón, conviene revisar si el plazo fue razonable y proporcional para permitir competencia efectiva.
“El lugar de entrega del bien a adquirir es: En Departamento Repuestos y suministros, ubicada en la Av. Jaco Majluta de la Policía Nacional, antes de las 08:00 a.m., del día 28/11/2024, hora final para recibir las muestras”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego fija un límite de endeudamiento menor a 1.50, pero presenta las comparaciones como “Menor o igual que > 1.50 (Cumple)” y “Mayor que < 1.50 (No cumple)”. Tal redacción no permite identificar inequívocamente qué resultado cumple el criterio y puede afectar la evaluación financiera.
“Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego clasifica la compra de rotulaciones para vehículos bajo el rubro de papel para uso industrial y exige que esa actividad figure en el RPE. Dado que el objeto descrito incluye rotulación, materiales reflectivos e instalación, conviene verificar que la clasificación sea pertinente y no restrinja sin justificación la participación de proveedores aptos.
“dicha contratación ha sido clasificada bajo el rubro -clase … Papel para uso industrial por lo que los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial … Papel para uso industrial … Registro de Proveedores del Estado (RPE”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 4 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 4 — Definiciones
Artículo 4. Definiciones. En adición a las definiciones establecidas en el artículo 4 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, a los efectos del presente reglamento, serán de aplicación las siguientes definiciones: 1. Adjudicación. Acto administrativo a través del cual la institución contratante selecciona al proveedor que haya presentado la mejor propuesta, de conformidad con los criterios de evaluación fijados en el Pliego de Condiciones y sus Especificaciones Técnicas/ Fichas Técnicas o Términos de Referencia en un procedimiento de contratación pública. 2. Bienes comunes. Son aquellos que pueden ser objetivamente definidos por el mercado, de forma sencilla y corriente debido a que son…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona