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Abriendo la ficha…

Acta de adjudicación · Acta CCC-0093-2024

Acta de adjudicación.pdf

Renovación y aumento servicio para alojar aplicaciones de alto impacto y tráfico en la nube para las instituciones del Estado Dominicano y adquisición de correos corporativos. · Oficina Gubernamental de Tecnología de la Información y la Comunicación (OGTIC)

Publicado el 27 nov de 2024Fechado el 26 nov de 20248 páginasEn el mensaje «Informe final de la selección DO1.AWD.1670019»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso OGTIC-CCC-PEPU-2024-0009

Lo que dice

El Acta núm. CCC-0093-2024, de fecha 2024-11-27, adjudica por decisión unánime a Inmotion SAS la renovación y ampliación de servicios de nube y la adquisición de correos corporativos por RD$12,060,282.00. Ordena notificar y publicar la adjudicación, y que el adjudicatario provea los bienes de inmediato a partir de la certificación del contrato ante la Contraloría General de la República.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentosRD$12.1 millones

Adjudicación por el mismo monto que el estimado del portal

Documento del 27 nov 2024 · hace 1 año

El acta adjudica RD$12,060,282.00, cifra que coincide con el monto estimado del portal, y el portal registra una sola oferta, de Inmotion SAS. La coincidencia no demuestra por sí sola una irregularidad, pero, en una selección directa sin ofertas competidoras registradas, es pertinente verificar la razonabilidad del precio y su contraste con el presupuesto de referencia.

“por el monto total de Doce Millones Sesenta Mil Doscientos Ochenta y Dos pesos dominicanos con 00/100, RD$12,060,282.00.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 78 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 78 — Oferta más conveniente

Artículo 78. Oferta más conveniente. La evaluación de las ofertas procurará que la adjudicación recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación, calidad-costo, menor precio o basada en calidad, según corresponda, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo I. De acuerdo con lo establecido en párrafo I del artículo 26 de la ley, cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común y estandarizado, se entenderá en principio, como oferta más conveniente aquella que cumpliendo los aspectos y condiciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones, incluidos los criterios de sostenibilidad fijados,…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Oferta recibida antes de la autorización de inicio consignada

Documento del 27 nov 2024 · hace 1 año

El acta afirma que la oferta se recibió el 11 de noviembre; el resumen del acta de inicio del expediente indica que la autorización para iniciar el procedimiento se aprobó el 15 de noviembre. La secuencia amerita verificar cuándo se solicitó y recibió formalmente la propuesta y si se respetó el orden de actuaciones previsto para la selección directa.

“Que, en fecha once (11) del mes de noviembre del dos mil veinticuatro (2024), el Departamento de Compras y Contrataciones realiza la recepción de la Oferta Técnica y Económica del Proceso de Excepción por proveedor único”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 161 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 161 — Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa

Artículo 161. Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa. Los procedimientos de excepción por selección directa inician con el informe pericial que, además de justificar el uso de la excepción, identifican a una persona natural o jurídica recomendando su selección porque cumple o puede cumplir de forma única o más idónea con la necesidad, conforme al interés general. Una vez emitido el informe pericial, se deberán realizar las siguientes actuaciones: 1. Aprobación del procedimiento de excepción y designación de peritos para la evaluación de propuesta y cotización. El Comité de Compras y Contrataciones pondera el informe que justifica la excepción y recomienda al…

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A revisarHallazgo en documentos

La nota de recursos indica acudir directamente al recurso jerárquico

Documento del 27 nov 2024 · hace 1 año

La nota al pie presenta el recurso jerárquico como vía administrativa para recurrir el acta, sin mencionar la impugnación previa ante la institución contratante que el reglamento establece como primera etapa. Conviene verificar que la información de vías y plazos comunicada a los interesados no dificulte el ejercicio oportuno de sus recursos.

“Este acto administrativo del Comité de Compra y Contrataciones puede ser recurrible en sede administrativa, a través de la interposición de un recurso jerárquico en el plazo de diez (10) días”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 214 · Reglamento 416-23, art. 215 · Reglamento 416-23, art. 218 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 214 — Vías recursivas

Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…

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Reglamento 416-23, artículo 215 — Recursos de impugnación

Artículo 215. Recursos de impugnación. Los recursos de impugnación procederán contra todos los actos administrativos que afecten derechos, causen un perjuicio directo a los interesados o pongan fin al procedimiento de contratación pública o una etapa de este. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su impugnación ante la misma institución contratante que dictó el acto impugnado, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que contenga el texto íntegro de la respuesta y la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. Párrafo II. Puede impugnar cualquier…

Oferentes que registra (1)

1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Inmotion SASEl acta consigna que cumplió los criterios legales, financieros y técnicos, y que su oferta económica cumplió los requisitos evaluados.Adjudicado—RD$12,060,282

Otros documentos del proceso (20)

  • Carta del partners.pdfDocumento · 8 nov de 2024
  • Compromiso proveedor.docxDocumento · 8 nov de 2024
  • Formulario de Informacion de Oferente (SNCC.F.042) - copia.docxDocumento · 8 nov de 2024
  • Formulario de Oferta Economica (SNCC.F.033).docxDocumento · 8 nov de 2024
  • Formulario de Presentacion de la Oferta (SNCC.F.034).docxDocumento · 8 nov de 2024
  • Codigo de Etica de SNCCP.pdfDocumento · 8 nov de 2024
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación

Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…

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