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Abriendo la ficha…

Acta de adjudicación · Acta CCC-0091/2024

Acta de adjudicación PEPU-0005.pdf

Aumento de capacidades Cloud y Respaldo en Proyectos priorizados Carpeta Ciudadana, Burocracia Cero y Renovación de Soluciones Cloud, Respaldo, Servicios MRS, Servicio de Monitoreo, Seguridad · Oficina Gubernamental de Tecnología de la Información y la Comunicación (OGTIC)

Publicado el 26 nov de 2024Fechado el 25 nov de 20249 páginasEn el mensaje «Informe final de la selección DO1.AWD.1669342»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso OGTIC-CCC-PEPU-2024-0005

Lo que dice

El Acta núm. CCC-0091/2024, de fecha 2024-11-26, adjudica a NAP del Caribe, INC el procedimiento de excepción por proveedor único OGTIC-CCC-PEPU-2024-0005 por RD$53,921,593.16. El comité aprobó por unanimidad la adjudicación y ordenó notificarla y publicarla; también dispuso que el adjudicatario provea los bienes inmediatamente después de la certificación del contrato ante la Contraloría.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentosRD$53.9 millones

Adjudicación por el monto exacto estimado con una sola oferta registrada

Documento del 26 nov 2024 · hace 1 año

El acta adjudica RD$53,921,593.16, importe que coincide con el monto estimado del portal; este registra únicamente una oferta de NAP del Caribe, INC. En una selección directa por proveedor único no se espera necesariamente competencia entre ofertas, pero la coincidencia exacta y la ausencia de contraste competitivo hacen pertinente verificar cómo se sustentó la razonabilidad del precio.

“presentando la oferta económica de menor precio. Por consiguiente, procedemos a recomendar al Comité de Compras y Contrataciones de la OFICINA GUBERNAMENTAL DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN (OGTIC), la ADJUDICACIÓN a favor ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 161 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 161 — Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa

Artículo 161. Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa. Los procedimientos de excepción por selección directa inician con el informe pericial que, además de justificar el uso de la excepción, identifican a una persona natural o jurídica recomendando su selección porque cumple o puede cumplir de forma única o más idónea con la necesidad, conforme al interés general. Una vez emitido el informe pericial, se deberán realizar las siguientes actuaciones: 1. Aprobación del procedimiento de excepción y designación de peritos para la evaluación de propuesta y cotización. El Comité de Compras y Contrataciones pondera el informe que justifica la excepción y recomienda al…

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A revisarHallazgo en documentos

El aviso de recursos presenta el recurso jerárquico como vía directa

Documento del 26 nov 2024 · hace 1 año

El acta informa que cabe interponer un recurso jerárquico contra ella, pero el marco dispone primero la impugnación ante la institución contratante y luego, si corresponde, el recurso jerárquico ante la DGCP. La indicación podría inducir a confusión sobre la vía administrativa y el orden de los recursos.

“Este acto administrativo del Comité de Compra y Contrataciones puede ser recurrible en sede administrativa, a través de la interposición de un recurso jerárquico en el plazo de diez (10) días, según lo establece el numeral 1 del artículo 67”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 67 · Reglamento 416-23, art. 214 · Reglamento 416-23, art. 218 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 67

ART. 67. Toda reclamación o impugnación que realice el proveedor a la entidad contratante deberá formalizarse por escrito. La reclamación o impugnación seguirá los siguientes pasos: 1) El recurrente presentará la impugnación ante la entidad contratante en un plazo no mayor de diez días (10) a partir de la fecha del hecho impugnado o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. La entidad pondrá a disposición del recurrente los documentos relevantes correspondientes a la actuación en cuestión, con la excepción de aquellas informaciones declaradas como confidenciales por otros oferentes o adjudicatarios, salvo que medie su consentimiento. 2) En los casos de…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 214 — Vías recursivas

Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…

Oferentes que registra (1)

1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
NAP del Caribe, INCCumplió, según el informe definitivo, con los requisitos legales, financieros y técnicos; el acta lo adjudica por el monto total indicado.Adjudicado—RD$53,921,593

Otros documentos del proceso (20)

  • Acta de inicio Núm. CCC-0088-2024..pdfActa · 14 nov de 2024 · 1 señal
  • Carta de No objeción PEPU-0005.pdfAutorización · 14 nov de 2024 · 1 señal
  • Codigo de Etica de SNCCP.pdfDocumento · 14 nov de 2024
  • Compromiso proveedor.docxDocumento · 14 nov de 2024
  • Especificaciones técnicas PEPU-0005.pdfPliego · 14 nov de 2024
  • Formulario de Informacion de Oferente (SNCC.F.042).docxDocumento · 14 nov de 2024
  • Formulario de Oferta Economica (SNCC.F.033).docxDocumento · 14 nov de 2024
  • Formulario de Presentacion de la Oferta (SNCC.F.034).docxDocumento · 14 nov de 2024
  • Informe justificativo PEPU-0005.pdfInforme justificativo · 14 nov de 2024
  • Acta de inicio Núm. CCC-0088-2024..pdfActa · 14 nov de 2024 · 1 señal
  • Modelo de contrato-ejecucion-de-servicios.docxContrato · 20 nov de 2024

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación

Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…

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