El pliego establece una comparación de precios dirigida a MIPYMES para adquirir 21 ítems de enseres de cocina, con un valor referencial numérico de RD$5,100,693.96 y convocatoria prevista para el 26 de noviembre de 2024. Fija la recepción de ofertas hasta el 4 de diciembre y exige la entrega de los bienes adjudicados en cinco días hábiles. Según los datos del portal, Pedro González Comercial, SRL fue adjudicada por RD$5,100,400, mientras que la oferta de Inversiones Globama, SRL aparece rechazada.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El valor referencial expresado en palabras equivale a RD$4,449,500, pero la cifra numérica es RD$5,100,693.96. Aunque el monto numérico coincide con el estimado que registra el portal, la diferencia en el pliego puede generar incertidumbre sobre el presupuesto de referencia aplicable.
“El valor referencial para esta compra asciende a Cuatro Millones Cuatrocientos Cuarenta y Nueve mil Quinientos pesos con 00/100 centavos (RD$5,100,693.96), incluidos los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo tota”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego califica en bloque como no subsanable la documentación técnica, que incluye referencias comerciales y evidencia de capacidad. El artículo 120 del Reglamento dispone que los documentos relativos a credenciales son subsanables cuando el requisito ya se cumplía al presentar la oferta o es inherente a la capacidad, por lo que corresponde revisar cómo se aplicaría esta regla a cada documento.
“11.1.2 Documentación técnica: [No subsanable] a. Ficha Técnica (conforme a las especificaciones técnicas suministradas) Catálogo, fotos. b. 2 Referencia comercial que certifiquen haber recibido Satisfactoriamente del oferente bienes o servi”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…
Una cláusula exige entregar el total de los bienes adjudicados en cinco días hábiles desde la notificación, pero el cronograma de entregables menciona el 80% de los bienes de cada ítem. La diferencia deja incierto qué porcentaje debe entregarse inicialmente y cuándo debe completarse el resto, dato relevante para cotizar y evaluar la capacidad de suministro.
“EL OFERENTE QUE RESULTE ADJUDICATARIO SE COMPROMETE A ENTREGAR EL TOTAL DE LOS BIENES ADJUDICADOS CINCO (5) DIAS HABILES A PARTIR DE LA COMUNICACIÓN DE ADJUDICACION, para terminar con la entrega total de los bienes adjudicados, contados a”
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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Para este proceso dirigido a MIPYMES, el pliego exige estados financieros auditados de los dos últimos períodos y declaraciones IR-2 con anexos, sin indicar umbrales financieros de aprobación. Por el valor referencial y la naturaleza de los bienes, conviene revisar si la exigencia y su costo son proporcionales al objeto y a la capacidad requerida.
“Estados Financieros auditados de los últimos dos (2) periodos fiscales, certificados por una firma de Auditores o un CPA (Contador Público autorizado) Registrado en el ICPARD, IR-2 con sus anexos.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Oferentes que registra (2)
1 no habilitado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Inversiones Globama, SRLEl portal registra la oferta como rechazada; no se especifica el motivo en los datos disponibles.
No habilitado
—
RD$898,900
Pedro González Comercial, SRLEl portal registra la oferta como calificada y un contrato confirmado por el mismo monto.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona