Descripciones internamente inconsistentes en la composición de juegos de calderos
· hace 1 año
La ficha técnica describe el set de calderos Deluxe como «3 calderos de 6 piezas», el set de 5 piezas como «5 calderos de 10 piezas» y el juego de 7 piezas solo lista tres medidas (16, 20 y 24 cm) sin precisar su composición completa. Estas inconsistencias, sin efecto demostrado en la adjudicación, pueden dificultar comparar ofertas y verificar lo entregado.
“Set con 3 calderos de 6 piezas, medidas 20, 24, 30 cm respectivamente… Set de 7 piezas mixto, Ollas y Sartenes: medidas 16, 20, 24 cm respectivamente… Set con 5 calderos de 10 piezas, medidas 19, 21, 23, 26, 28 cm, respectivamente”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
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