La resolución MAPRE-CCC-PEPU-2024-0009, adoptada el 19 de noviembre de 2024, dispone contratar por excepción el alquiler de cuatro naves de almacenamiento ubicadas en San Cristóbal, para guardar enseres del Ministerio y sus dependencias. El Comité considera que las naves reúnen características únicas y ordena continuar la contratación y publicar el acto en el portal institucional y el SECP.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución apoya la excepción en que las naves seleccionadas satisfacen requisitos de ubicación, metraje y distribución, y concluye que solo pueden ser suplidas por un proveedor. El artículo 57 contempla proveedor único cuando el bien o servicio es insustituible y constituye la única opción en el mercado; corresponde verificar si se evaluaron alternativas inmobiliarias que satisficieran la necesidad descrita.
“Según el informe referido, las Naves poseen características que satisfacen los requisitos de ubicación, distancia, metraje y distribución necesarios para garantizar el control, la accesibilidad y la integridad de los bienes propiedad del Mi”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 57 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
Aunque la resolución cita correctamente el proveedor único entre los casos de excepción, también atribuye el procedimiento a disposiciones que no regulan esa causal: el artículo 58 trata otra excepción y el artículo 3 establece exclusiones del reglamento. Conviene verificar la fundamentación jurídica aplicable a la selección directa, sin que esta inconsistencia por sí sola determine el resultado del proceso.
“12. Asimismo, el párrafo II del artículo 58 del Reglamento 416-23 establece que: "[E]ste procedimiento será por selección directa y se iniciará previa resolución motivada del Comité de Compras y Contrataciones, sustentado en un informe”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 57 · Reglamento 416-23, art. 50 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
Reglamento 416-23, artículo 50 — Excepciones por selección directa
Artículo 50. Excepciones por selección directa. La contratación por selección directa es el procedimiento objetivo que se adjudica sin previamente realizar un llamado público y abierto para competición entre otros oferentes. La institución contratante deberá justificar mediante acto administrativo debidamente motivado, los elementos objetivos que sustentan la selección de esa persona natural o jurídica, es decir, las razones por las que se considera que la propuesta o la persona seleccionada es la más idónea para ejecutar el contrato. Los procedimientos de excepción por selección directa son: 1. Proveedor único. 2. Realización o adquisición de obras científicas, técnicas y artistas o…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona