La adenda, firmada el 8 de enero de 2026, aumenta en RD$2,367,463.50 el monto del contrato de alquiler y lo lleva a RD$11,837,317.50, impuestos incluidos. También extiende la vigencia por tres meses, del 2 de diciembre de 2025 al 2 de marzo de 2026, mientras el nuevo procedimiento de alquiler seguía sin adjudicar.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El contrato tenía vigencia hasta el 2 de diciembre de 2025, pero la adenda se firmó el 8 de enero de 2026 y fija la extensión desde el 2 de diciembre de 2025. Además, el contrato establecía que al vencimiento quedaba extinguido y que para continuar debía suscribirse uno nuevo; el documento atribuye la extensión a que el nuevo procedimiento aún no había sido adjudicado. Corresponde verificar la cobertura contractual y los pagos durante el período previo a la firma, así como la justificación de la modificación conforme a las condiciones reglamentarias.
“En tal sentido, al finalizar su periodo de vigencia, el contrato se considerará automáticamente extinguido, salvo que LAS PARTES manifiesten por escrito su intención de continuar su relación contractual. En caso de acordarse dicha”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 179 · Reglamento 416-23, art. 180 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios
Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…
Reglamento 416-23, artículo 180 — Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones
Artículo 180. Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones. Excepcionalmente, la institución contratante podrá realizar modificaciones a los contratos y órdenes de compra o servicios por causas no previstas en el pliego de condiciones, pero sin alterar el objeto del contrato y cumpliendo los límites porcentuales definidos en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, solo en las siguientes situaciones: 1. Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos. 2. Que la modificación surja como consecuencia de circunstancias imprevisibles que hacen necesarias variaciones en las condiciones contractuales…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Debilita el control de vencimiento y la exigencia contractual de suscribir un nuevo contrato para continuar la relación..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
NOVUM INGENIERÍA, S.R.L.La adenda modifica el contrato de alquiler de cuatro naves para uso de almacén, originalmente adjudicado a la empresa.
Adjudicado
Alquiler de cuatro naves para uso de almacén
RD$11,837,318
Cambios que introduce (2)
Sección
Antes
Después
Efecto
Artículo 1; artículo 2.4 del contratoAumento del precio contractual
Monto total de RD$9,469,854.00, impuestos incluidos.
Se adicionan RD$2,367,463.50 y el total contractual pasa a RD$11,837,317.50, impuestos incluidos.
Relaja
Artículo 2; artículo 4.4 del contratoExtensión de la duración
Vigencia de 12 meses desde el 2 de diciembre de 2024 hasta el 2 de diciembre de 2025; el contrato dispone que no hay tácita reconducción y que la continuación exige un nuevo contrato.
Extiende la vigencia tres meses, del 2 de diciembre de 2025 al 2 de marzo de 2026.
RelajaQuita un control: Debilita el control de vencimiento y la exigencia contractual de suscribir un nuevo contrato para continuar la relación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona