Competencia efectiva reducida a un solo oferente
· hace 1 año
Esta acta autoriza la comparación de precios; según los resúmenes de las actas posteriores del expediente, Sigma Petroleum fue la única empresa participante y la única oferente habilitada. Conviene verificar las causas de que no hubiera competencia efectiva y el tratamiento dado a las demás ofertas registradas en el portal.
“EL COMITÉ DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DEL INSTITUTO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS (INESPRE), APRUEBA el proceso de COMPARACIÓN DE PRECIOS, como procedimiento de selección para la contratación indicada, debido a la cantidad en valor monetario”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 42 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 42 — De la comparación de precios
Artículo 42. De la comparación de precios. Este procedimiento se utilizará para la adquisición de bienes comunes con especificaciones estándar, contratación de servicios y obras menores. Párrafo. En el caso de que el presupuesto estimado de las obras a contratar se encuentre dentro del umbral fijado para compra menor o compra por debajo del umbral mínimo, deberá utilizarse el procedimiento por comparación de precios.
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →