El pliego establece las condiciones para la subasta inversa electrónica MIMARENA-CCC-SI-2024-0008, convocada el 22 de noviembre de 2024, para adquirir equipos informáticos por un valor referencial de RD$68,347,000. Fija seis ítems, una apropiación presupuestaria de RD$13,669,400 (20 % del monto) para 2024 y prevé facturar el 80 % restante en 2025; el cronograma original fijaba la presentación de ofertas para el 2 de diciembre y la subasta para el 13 de diciembre de 2024. Según el portal, el proceso figura actualmente como cancelado.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para una adquisición de bienes, el pliego exige experiencia de más de ocho años y cinco proyectos, además de un líder de proyecto ingeniero con certificación PMP, experiencia mínima y antigüedad en la empresa. La acumulación de requisitos merece revisión para determinar si es proporcional a las prestaciones efectivamente requeridas y si limita la participación.
“Contrato u orden de compras acompañados de facturas de al menos cinco proyectos en los últimos diez años. Certificación que indique que tiene más de ocho años de experiencia en venta de equipos informáticos de la misma magnitud.” (pág. 23, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El pliego declara en un apartado que la oferta técnica será subsanable citando el Reglamento 543-12, pero en sus listas de requisitos técnicos clasifica varios documentos como no subsanables. Esa contradicción y la referencia a un reglamento sustituido por el 416-23 pueden generar incertidumbre sobre qué omisiones permitirían corregirse antes de habilitar ofertas.
“La Oferta Técnica será subsanable de conformidad con el artículo 91 del Reglamento 543-12. Carta del fabricante que indica que los equipos ofertados son nuevos. | No subsanable” (págs. 23-36, escaneada)
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
El pliego fija límites de solvencia superior a 1.90, liquidez superior a 1.80 y endeudamiento menor a 0.80 para evaluar a los oferentes. Es pertinente verificar que esos parámetros sean proporcionales al monto y al riesgo del contrato, pues operan como requisitos de habilitación bajo cumple/no cumple.
“Índice de solvencia = Activo total / Pasivo total Límite establecido: Mayor 1.90 … Índice de liquidez corriente = Activo corriente / Pasivo corriente Límite establecido: Mayor 1.80” (pág. 28, escaneada)
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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Los ítems 5 y 6 describen pantallas y procesadores con denominaciones tecnológicas propias de Apple, sin que el texto citado prevea una alternativa equivalente. La especificación puede reducir el universo de productos admisibles y merece verificarse frente a la necesidad técnica y la disponibilidad de equivalentes.
“Pantalla Liquid Retina de 15.3 pulgadas (diagonal) con una resolución nativa de 2880 x 1864 a 224 píxeles por pulgada | Procesador | Chip M2 con CPU de 8 núcleos (4 de rendimiento y 4 de eficiencia). GPU de 10 núcleos. Neural Engine de 16” (pág. 13, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
El pliego acumula certificaciones específicas, incluidas pruebas MIL-STD-810H y, para portátiles, la condición de miembro Promoter del TCG. Conviene comprobar cuántas marcas y modelos disponibles pueden acreditar conjuntamente todos esos requisitos y su relación con el objeto contratado.
“Equipos certificados con los estándares militares MIL-STD-810H en mínimo 17 pruebas la marca del portátil debe ser de fabricantes que mínimo sean miembros “Promoter” del TCG (Trusted Computing Group) verificable en su página WEB” (pág. 12, escaneada)
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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…