Certificación presupuestaria limitada al 2–5 % en procesos de cierre de año
· hace 1 año
La circular permite que ciertos procedimientos convocados durante el último trimestre y previstos para certificarse y devengarse en el año siguiente cuenten con una certificación inicial de solo 2–5 % del gasto. Conviene verificar cómo se asegura la disponibilidad presupuestaria para cubrir el resto del compromiso; la circular también exige prever esos montos en el presupuesto del siguiente año y registrar los certificados correspondientes.
“los entes y órganos podrán emitir certificaciones de disponibilidad de apropiación presupuestaria por valores comprendidos entre un mínimo de dos por ciento (2%l a un cinco por ciento (5%), de acuerdo con eltipo de procedimiento de contrata” (pág. 2)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
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