El pliego establece una Licitación Pública Nacional para contratar el levantamiento catastral y formalización de contratos comerciales, con presupuesto base de RD$80,000,000: RD$54,032,200 para el Lote 1 y RD$25,967,800 para el Lote 2. El cronograma original fijó la recepción de ofertas para el 15 de enero de 2025 y estableció un plazo máximo de ejecución de seis meses. Según los antecedentes del proceso aportados, los tres oferentes fueron declarados no habilitados y el portal registra el proceso como desierto.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El objeto indica que la actividad 81100000 es preferible, pero la tabla de evaluación la presenta como requisito que el oferente debe tener inscrito. La ambigüedad puede afectar la elegibilidad y la preparación de ofertas; el pliego no aclara cuál de las dos formulaciones prevalece.
“por lo que los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial Servicios Profesionales de Ingeniería. … Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrit”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego dispone un sorteo como regla general para empates, sin prever primero los criterios de preferencia establecidos en el reglamento. Si se produce un empate, esta regla puede incidir en quién resulta adjudicatario.
“En caso de empate entre dos o más Oferentes/Proponentes, se procederá de acuerdo al siguiente procedimiento: El Comité de Compras y Contrataciones procederá por una elección al azar, en presencia de Notario Público y de los interesados, uti”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 131 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 131 — Desempate de ofertas
Artículo 131. Desempate de ofertas. En caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios o por igualdad de puntaje, el pliego de condiciones deberá determinar cómo se decidirá la adjudicación, aplicando alguno de estos criterios: 1) Se dará preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2) Presente un plan empresarial de responsabilidad para protección del medioambiente en su cadena de producción. 3) Haya propuesto en su oferta el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El pliego de condiciones del procedimiento de contratación…
El pliego califica la garantía como no subsanable, pero después prevé corregir errores materiales o de moneda. El reglamento contempla precisamente la subsanación de esos errores; la diferencia de formulación puede generar incertidumbre sobre cuándo una oferta se desestima.
“La garantía de seriedad de la oferta es un documento No Subsanable, por tanto, deberá ser obligatoriamente parte de la oferta económica (Sobre B). … Si la garantía de seriedad de la oferta contiene errores materiales o en la moneda solicita”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 198 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 198 — Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 198. Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. Si la garantía de seriedad de oferta contiene errores materiales o en la moneda solicitada, se podrá solicitar al oferente que realice las correcciones necesarias, siguiendo el procedimiento establecido en el presente reglamento y dentro del plazo especificado en el pliego de condiciones del procedimiento, el cual no puede ser inferior a un (1) día hábil ni superior a cinco (5) días hábiles. La oferta del proponente que no subsane la garantía dentro del plazo establecido podrá ser desestimada sin más trámite.
El pliego indica que el adjudicatario entregará 190,000 contratos en dos provincias; las fichas técnicas de los lotes aportadas para contraste consignan 190,000 para el Lote 1 y 90,000 para el Lote 2, es decir, 280,000 en conjunto. La diferencia deja incierto el alcance total que se oferta y se verifica.
“El oferente que resulte adjudicado al concluir el proyecto deberá entregar 190,000 nuevos contratos distribuidos en las dos (2) provincias correspondientes, sin embargo, en el cronograma de trabajo se priorizara la provincia de San Cristóba”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 20 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 20
ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Oferentes que registra (3)
3 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Consorcio WMS GroupSegún el acta de evaluación anterior, no cumplió los requisitos financieros y técnicos del pliego.
No habilitado
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Soluciones Urbanas, S.A.S.Según el acta de evaluación anterior, incumplió requisitos técnicos: el gerente de proyecto propuesto era ingeniero agrónomo, profesión no incluida entre las exigidas para los lotes 1 y 2.
No habilitado
Lotes 1 y 2
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Geodata Survey, S.R.L.Según el acta de evaluación anterior, no acreditó experiencia en proyectos de levantamiento catastral similares a los especificados en la ficha técnica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona