El acta del 21 de noviembre de 2024 adjudica a Distribuidores Internacionales de Petróleo, S.A. la adquisición de tickets de gasolina y gasoil y gasoil a granel por RD$5,360,000. Registra que Sigma Petroleum Corp, S.A.S. no fue habilitada por incumplir requisitos técnicos y que Distribuidores cumplió los requisitos evaluados; también consigna un descuento de 5.45%, equivalente a RD$13 por galón. El monto adjudicado coincide con el estimado del proceso.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica el proceso a Distribuidores Internacionales de Petróleo, S.A., pero el portal registra un contrato activo de RD$5,360,000 a nombre de Next Dominicana, S.A., fechado el mismo 21/11/2024. La diferencia afecta la identidad del proveedor contratado y requiere conciliación documental; el portal podría estar desactualizado o contener un registro distinto.
“Primero: Que, la Adquisición de Combustible en (Tickets) Gasolina, Gasoil y Gasoil a Granel, que requiere esta dependencia gubernamental, Proceso , sea adjudicada a la sociedad comercial: • DISTRIBUIDORES INTERNACIONALES DE PETROLEO, SA”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 134 — Notificación de la adjudicación
Artículo 134. Notificación de la adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financieras, según corresponda, ordenará la notificación del acta de adjudicación, la cual deberá notificarse en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, con los resultados de la evaluación de las ofertas técnicas y económicas, a todos los participantes y con ello la solicitud de presentación de la garantía de fiel cumplimiento del contrato al adjudicatario. Párrafo. Las instituciones contratantes deberán publicar en el plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, en el SECP y en el portal web de la institución, los resultados de sus procesos de compra o contratación.
El acta registra dos ofertas recibidas, pero solo habilita a Distribuidores Internacionales de Petróleo, S.A. para la apertura económica; Sigma Petroleum Corp, S.A.S. quedó fuera por incumplimiento técnico. La adjudicación por el total estimado de RD$5,360,000 y el descuento indicado por galón hacen pertinente revisar cómo se comparó el precio y se valoró ese descuento, sin que el acta por sí sola permita concluir que hubo una irregularidad.
“Que, evaluado el contenido del Sobre A, se ha podido constatar que el oferente SIGMA PETROLEUM CORP, SAS, no cumple con todos los requisitos técnicos exigidos en el Pliego de Condiciones Específicas, por lo que no fue habilitado para la Ape”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Oferentes que registra (2)
1 adjudicado · 1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
DISTRIBUIDORES INTERNACIONALES DE PETROLEO, SAEl acta indica que cumplió los requisitos legales, técnicos y económicos y recomienda adjudicarle el proceso.
Adjudicado
—
RD$5,360,000
SIGMA PETROLEUM CORP, SASEl acta consigna que no cumplió todos los requisitos técnicos exigidos y no fue habilitada para la apertura del Sobre B.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 78 — Oferta más conveniente
Artículo 78. Oferta más conveniente. La evaluación de las ofertas procurará que la adjudicación recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación, calidad-costo, menor precio o basada en calidad, según corresponda, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo I. De acuerdo con lo establecido en párrafo I del artículo 26 de la ley, cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común y estandarizado, se entenderá en principio, como oferta más conveniente aquella que cumpliendo los aspectos y condiciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones, incluidos los criterios de sostenibilidad fijados,…