El pliego, fechado el 25 de octubre de 2024, establece la adquisición de tickets de gasolina y gasoil, además de gasoil a granel, por un valor referencial de RD$5,360,000. El proceso se convoca como comparación de precios; fija la recepción de ofertas para el 8 de noviembre de 2024 y prevé entregas a requerimiento. Incluye criterios de adjudicación basados en descuentos y cobertura de estaciones de combustible.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego combina el descuento con la mayor cantidad de estaciones y la proporción de estaciones a nivel nacional y en el Distrito Nacional, sin establecer cómo se medirán o ponderarán esos factores. La falta de una regla precisa puede dificultar la comparación objetiva de las ofertas; además, exige presencia en el Distrito Nacional y Santiago, condición que conviene contrastar con la necesidad operativa.
“Se tomarán en cuenta para la adjudicación los descuentos de los oferentes. Se tomarán en cuenta para la adjudicación el oferente que cuente con mayor cantidad de estaciones de combustibles.”
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
El valor referencial de RD$5,360,000 está RD$2,627.33 por debajo del tope de RD$5,362,627.33 que el acta consigna para la comparación de precios de bienes en 2024. Ese monto coincide con la suma de los cinco ítems de la solicitud de compras y con el plan anual y la certificación presupuestaria, por lo que la proximidad al umbral, por sí sola, constituye contexto para eventuales revisiones y no evidencia de una irregularidad.
“El valor referencial para esta compra asciende a (Cinco millones trescientos sesenta mil pesos dominicanos con 00/100 RD$5,360,000.00)”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 17 · Reglamento 416-23, art. 42 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 17
ART. 17. Para determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o contratación se utilizarán los umbrales topes, que se calculan multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso de la República, por los factores incluidos en la siguiente tabla, según corresponda a obras, bienes o servicios: OBRAS BIENES SERVICIOS 1) Licitación pública 0.00060 0.000020 0.000020 2) Licitación restringida 0.00025 0.000008 0.000008 3) Sorteo de obras 0.00015 No Aplica No aplica 4) Comparaciones de precios 0.00004 0.0000015 0.0000015 Compras menores No aplica 0.0000002 0.0000002 A título enunciativo, para el Presupuesto de Ingresos Corrientes…
Reglamento 416-23, artículo 42 — De la comparación de precios
Artículo 42. De la comparación de precios. Este procedimiento se utilizará para la adquisición de bienes comunes con especificaciones estándar, contratación de servicios y obras menores. Párrafo. En el caso de que el presupuesto estimado de las obras a contratar se encuentre dentro del umbral fijado para compra menor o compra por debajo del umbral mínimo, deberá utilizarse el procedimiento por comparación de precios.
El pliego establece primero tres días hábiles y luego tres meses para que el oferente en segundo lugar confirme si puede suministrar. La contradicción deja incierto el plazo aplicable para activar la suplencia y puede afectar la previsibilidad de esa etapa.
“Dicho Oferente/Proponente contará con un plazo de Tres (3) días hábiles para responder la referida solicitud. … Dicho Oferente/Proponente contará con un plazo de tres (03) meses para responder la referida solicitud.”
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona