El Comité de Compras y Contrataciones del Ayuntamiento Santo Domingo Este aprobó por unanimidad, el 20 de noviembre de 2024, la Enmienda núm. 2 del proceso ASDE-CCC-LPN-2024-0004. La enmienda modifica el año mínimo de fabricación de los vehículos y agrega reglas sobre la vigencia, renovación y devolución de la garantía de fiel cumplimiento.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se flexibiliza el requisito de antigüedad de la flotilla, que permitía verificar el año de fabricación de los vehículos ofrecidos.; Permite renovar dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento, en vez de exigir que la garantía se prorrogue antes de su vencimiento, como dispone el artículo 202, párrafo II, del Reglamento 416-23..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Especificaciones técnicas, flotilla de vehículos y equipos, numeral 5Año de fabricación de los vehículos
El documento indica que el numeral previo contenía un porcentaje vinculado al año 2015 y una medida relacionada con los años de las unidades; no reproduce el texto previo completo.
Se elimina el porcentaje vinculado al año 2015 y se establece: «Año de fabricación: 2010 en adelante».
RelajaQuita un control: Se flexibiliza el requisito de antigüedad de la flotilla, que permitía verificar el año de fabricación de los vehículos ofrecidos.
Garantía de fiel cumplimiento, punto 10Vigencia de la garantía
El documento indica que se modifica el punto 10 para agregar la vigencia; no reproduce el texto anterior completo.
La garantía tendrá vigencia mínima de un año y hasta el fiel cumplimiento y la liquidación del contrato; se devolverá luego de la recepción conforme y de presentar la garantía de vicios ocultos.
Endurece
Garantía de fiel cumplimiento, punto 10Plazo para renovar la garantía
El documento no reproduce una regla previa sobre el plazo de renovación.
Dispone renovar la garantía dentro de cinco días hábiles una vez cumplida su vigencia.
RelajaQuita un control: Permite renovar dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento, en vez de exigir que la garantía se prorrogue antes de su vencimiento, como dispone el artículo 202, párrafo II, del Reglamento 416-23.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona