La circular conjunta responde consultas sobre los procesos ASDE-CCC-LPN-2024-0003 y ASDE-CCC-LPN-2024-0004, y remite algunos cambios del proceso 0004 a la Enmienda núm. 1, cuyo contenido no se reproduce. Para el proceso 0004 acepta garantías de seriedad emitidas a favor de la empresa líder del consorcio, precisa que se exigirá al menos el 80 % de la flotilla por tipo de camión disponible al presentar la oferta y acepta evaluar la solvencia sobre el último balance, referido a 2023. También confirma verificaciones de las instalaciones en Santo Domingo Este y mantiene la contratación sin fragmentarla por sectores, invocando eficiencia, costos y estudios previos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se cambia el beneficiario indicado para la garantía de seriedad, debilitando el control de que la garantía esté constituida a favor de la entidad contratante..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La circular confirma que las instalaciones operativas deben estar en el municipio y que se verificarán mediante visita. La ubicación puede limitar la participación a quienes ya dispongan de instalaciones locales; conviene comprobar su relación y proporcionalidad con la ejecución del servicio y el efecto en la competencia.
“También se exige disponer de almacenes de piezas, área de lavado y estacionamiento para la flota, ubicados en el Municipio de Santo Domingo Este. El oferente debe presentar un plano de ubicación de estas instalaciones y un documento que acr” (págs. 2-3, escaneada)
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
La respuesta exige disponer al presentar oferta de al menos el 80 % de la flotilla por tipo de camión y, si se participa en los dos procesos, de flotilla suficiente para ambos. Es un requisito de capacidad con impacto potencial en la concurrencia; conviene verificar que el porcentaje y su aplicación conjunta sean proporcionales a las necesidades operativas estimadas.
“Se ha establecido el requisito de que el oferente debe contar con al menos el 80% de la flotilla vehicular por tipo de camión presentado, al momento de presentar la oferta, de acuerdo al calculo de camiones necesarios presentados en su plan” (pág. 3, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Ante la objeción de que la exigencia de lotes completos podría excluir a MIPYMES, el ASDE responde que no puede «sobre fragmentar» el servicio y alude a costos, inversión y estudios previos. La decisión mantiene esa organización; es útil contrastar los estudios invocados con la configuración del mercado y la participación efectiva de proveedores.
“El ASDE ha determinado que no puede sobre fragmentar la recogida de desechos solidos urbanos, para mantener óptimos niveles de eficiencia. Adicionalmente, es un servicio que conlleva un alto costo e inversión de parte de los oferentes/propo” (pág. 5, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 88 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 88 — División en renglones o lotificación
Artículo 88. División en renglones o lotificación. En los casos en que una misma convocatoria abarque un número importante de unidades del mismo bien, servicio u obra, podrá distribuirse la cantidad total en diferentes renglones o lotes.
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Cambios que introduce (6)
Sección
Antes
Después
Efecto
Pregunta 3 / respuestaBeneficiario de la garantía de seriedad para consorcios
La consulta señala que un consorcio puede no contar con RNC y propone que la fianza sea emitida por la empresa líder.
Se aceptarán fianzas de seriedad o garantías bancarias emitidas a favor de la empresa líder del consorcio.
RelajaQuita un control: Se cambia el beneficiario indicado para la garantía de seriedad, debilitando el control de que la garantía esté constituida a favor de la entidad contratante.
Pregunta 8 / respuestaVerificación de instalaciones y equipos
La consulta pregunta si se exigirían facturas con comprobantes fiscales para validar las instalaciones; el pliego citado exige acreditar posesión mediante título o alquiler.
El ASDE visitará las instalaciones; en alquileres podrá exigir constancias fehacientes de pago y titularidad del arrendador, y podrá probar los equipos.
Aclara
Pregunta 9 / respuestaDocumentación para evaluación financiera
La consulta solicita aclarar qué estado financiero se utilizará.
Se acoge evaluar la solvencia «sobre el último balance»; la consulta identifica como más reciente el del año 2023.
Aclara
Pregunta 10 / respuestaDisponibilidad de flotilla al presentar oferta en dos procesos
La consulta pide aclarar cómo se valorará el uso de la flotilla si una empresa participa en ambos procesos.
Se exige al menos el 80 % de la flotilla por tipo de camión al presentar la oferta; quien participe en ambos procesos debe contar con flotilla suficiente para cumplir el requisito en los dos.
Endurece
Preguntas 2 y 5 / respuestasClasificación y capacidad de contenedores
La circular no reproduce las especificaciones vigentes del pliego.
Se acepta la recomendación sobre contenedores de 1.4 o 3 yardas y se remite a la Enmienda núm. 1 del proceso 0004.
Aclara
Preguntas 6 y 7 / respuestasTamaños de camiones en Circunscripción I
La consulta pide cambiar el requisito de tamaños de camiones; la circular no reproduce la regla original.
Se informa que se modificó el requisito de tamaños de camiones y se remite a la Enmienda núm. 1 del proceso 0004; no se detallan los nuevos parámetros.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…