El acta, fechada el 19 de noviembre de 2024, adjudica el proceso de excepción por exclusividad SREV-CCC-PEEX-2024-0005 a Ralansa, EIRL, Bio Nova, SRL y Farmacéutica Dalmasi, SRL. Los montos consignados suman RD$8,896,491.29, cifra superior al monto estimado de RD$6,556,022.36 indicado en el portal; el acta también señala que los pagos se realizarán por compras recibidas conforme y que los fondos provienen de una cuenta presupuestaria.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Los tres montos adjudicados suman RD$8,896,491.29, aproximadamente RD$2.34 millones por encima del monto estimado de RD$6,556,022.36 que registra el portal. El acta indica que existe una cuenta presupuestaria, pero no consigna su monto; conviene verificar la estimación y la apropiación disponibles antes de formalizar los compromisos.
“5,L67,236.39 … 2,L12,5O5,44 1,616,749.46”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
Los montos del acta para Ralansa, Bio Nova y Farmacéutica Dalmasi suman RD$8,896,491.29, mientras que los contratos que registra el portal para esas empresas suman RD$4,809,878. La adjudicación por renglones o cantidades parciales podría explicar diferencias, pero el proceso figura sin lotes y el acta no reconcilia estos importes; conviene verificar qué prestaciones y montos se contrataron finalmente.
“5,L67,236.39 … 2,L12,5O5,44 1,616,749.46”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 28 · Reglamento 416-23, art. 163 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 28
ART. 28. El contrato, para considerarse válido, contendrá cláusulas obligatorias referidas a: antecedentes, objeto, plazo, precio, ajuste de precios, equilibrio económico financiero, garantías, modificación, terminación, resolución, arbitraje, nulidad, sanciones y bonificaciones, si ello se ha acordado, liquidación, solución de controversias, y las demás que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la contratación y con las condiciones que establezca el reglamento de la presente ley. PÁRRAFO I. El reglamento establecerá las características formales del contenido de las órdenes de compra y de servicio. PÁRRAFO II. En el caso de que sea necesaria la devolución de valores avanzados por la…
Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación
Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona