La Circular de Enmienda No. 002, fechada el 20 de noviembre de 2024, modifica el cronograma del proceso ISFODOSU-CCC-CP-2024-0015: extiende la fecha de presentación de ofertas del 22 al 26 de noviembre y mueve fechas de evaluación y subsanación. También anuncia correcciones a las medidas de los módulos, pero el texto proporcionado no detalla las medidas corregidas. El cronograma fija la suscripción del contrato para el 12 de febrero de 2025 y su publicación para el 28 de febrero de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular está fechada el 20/11/2024 y reconoce que el plazo previsto para emitir enmiendas había vencido el 19/11/2024; aun así, modifica el cronograma y amplía la recepción de ofertas. Conviene verificar el cómputo del plazo aplicable a las adendas, que el artículo 107 del Reglamento 416-23 limita al 75 % del plazo previsto para presentar ofertas.
“La fecha para realizar en Enmienda, venció el plazo que correspondía hasta el 19 de noviembre del 2024 alas 3:00 p.m., es necesario realizar una modificación en varias fechas del cronograma de actividades”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El calendario fija la suscripción para el 12/02/2025 y la publicación para el 28/02/2025, plazo que excede los cinco días hábiles previstos para difundir el contrato una vez perfeccionado. El documento consigna fechas programadas, no confirma cuándo ocurrió finalmente la publicación.
“Suscripción del (los) contrato(s) y emisión de órdenes de compra o de servicios Miércoles doce (12) de febrero del año 2025 a las 3:00 a.m. … Viernes veintiocho (28) de febrero del año 2025 a las 3:00 p.m.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
Cronograma de actividadesPlazo para emitir respuestas y enmiendas, presentación de ofertas y actividades técnicas y de subsanación
Respuestas y enmiendas hasta el 19/11/2024; ofertas y apertura técnica el 22/11/2024; notificación de errores el 04/12/2024 y subsanación hasta el 06/12/2024.
Respuestas y enmiendas hasta el 21/11/2024; ofertas y apertura técnica el 26/11/2024; notificación de errores el 06/12/2024 y subsanación hasta el 10/12/2024.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona