La solicitud de compra ISFODOSU-CCC-CP-2024-0015, fechada el 6 de noviembre de 2024, pide adquirir e instalar siete módulos removibles por un total estimado de RD$19,250,000. La solicitud indica que la compra está planificada y prevé la entrega durante 2025. Sin embargo, las cantidades por recinto en el plan de entrega están intercambiadas respecto de las descripciones de los ítems, y el monto de cada renglón no refleja la cantidad solicitada multiplicada por el precio unitario.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (7 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para ambos ítems, el monto consignado es RD$2,750,000, igual al precio unitario, aunque se solicitan tres y cuatro unidades. El total general de RD$19,250,000 sí coincide con las cantidades multiplicadas por el precio unitario y con los totales estimados del portal, lo que apunta a una posible omisión de los montos extendidos en los renglones; conviene verificar la asignación presupuestaria por ítem.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 65 · Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 65 — Solicitud de compra o contratación
Artículo 65. Solicitud de compra o contratación. Las unidades requirentes deberán formular sus requerimientos de bienes, servicios y obras, en el plazo que para el efecto establezca a lo interno cada ente y órgano contratante. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones deberá formalizar la solicitud de compras, la cual deberá contener el listado de los bienes, servicios y obras requeridos, junto al precio estimado.
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
La solicitud describe el ítem 1 como tres módulos para el recinto Luis Napoleón Núñez Molina y el ítem 2 como cuatro módulos para Juan Vicente Moscoso, pero el plan de entrega estimado asigna el ítem 1 al recinto Juan Vicente Moscoso (3 unidades) y el ítem 2 al recinto Luis Napoleón Núñez Molina (4 unidades). Las cantidades por ítem coinciden; la ubicación de entrega consignada no concuerda con la descripción de cada ítem y conviene verificarla antes de la entrega.
“Adquisición e instalación de tres (03) módulos removibles para ser habilitados como almacén en el recinto Luis Napoleón Núñez Molina (LNNM) … Recinto Juan Vicente Moscoso (JVM) … 3”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona