El acta del 28 de octubre de 2024 adjudica a Delio Antonio Rivas Martínez la construcción de la policlínica en Los Altos de Friusa por RD$4,909,824.64, dentro del monto estimado de RD$5,000,000. La oferta registrada más baja en el acta fue la de Constructora Morel Arias, SRL, por RD$4,794,003.04; Bigex Group ofertó RD$4,916,805.06.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta describe como referencia para la evaluación los presupuestos de Bigex, Delio y Morel, con los mismos importes que registra como ofertas económicas. El portal indica un monto estimado de RD$5,000,000; conviene verificar cuál fue el presupuesto institucional independiente y cómo se aplicó el rango tolerable mencionado en el acta.
“Que los presupuestos que sirvieron de base para la convocatoria de la Contratación pública referencia número O-CP-06-2024-AVPC y que constituyen la referencia para la evaluación hecha por los peritos, con los que incluimos en el cuadro que ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 25 · Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 25
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
El acta registra que Morel Arias ofertó RD$4,794,003.04 y adjudica a Delio Antonio Rivas Martinez por RD$4,909,824.64, una diferencia de RD$115,821.60. El documento menciona criterios de calidad, experiencia y confiabilidad, pero no detalla qué evaluación concreta justificó esa selección frente a la oferta de menor precio.
“CONTRATISTAS | PRESUPUESTOS BIGEX GROUP | RD$ 4,916,805.06 DELIO ANTONIO RIVAS MARTINEZ | RD$ 4,909,824.64 CONSTRUCTORA MOREL ARIAS SRL | RD$ 4,794,003.04 … PRIMERO: ADJUDICAR, como al efecto ADJUDICA, de la siguiente manera, tomando como”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
La lista de asistentes incluye a Ramon Antonio Ramirez de la Rosa, mientras que el acta aparece firmada por Rafael Duluc Ramirez de la Rosa, identificado como Director Municipal. El documento no aclara si se trata de la misma persona o si el firmante participó en la deliberación; conviene verificar la integración y participación de quienes decidieron.
“y el LIC. RAMON ANTONIO RAMIREZ DE LA ROSA, todos de conformidad con la convocatoria que les fuera hecha al efecto. … [sello] Rafael Duluc Ramirez de la Rosa Director Municipal [firma]”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · Reglamento 416-23, art. 10 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
Reglamento 416-23, artículo 10 — Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 10. Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones es un órgano que ejercerá sus funciones de forma colegiada y se considerará válidamente reunido con tres (3) de los cinco (5) miembros, no pudiendo faltar en ningún caso el presidente del comité o quien designe. Párrafo I. El Comité de Compras y Contrataciones decidirá por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o debidamente representados y, en caso de empate, el voto del presidente será decisivo. Párrafo II. Todas las decisiones o actuaciones del Comité de Compras y Contrataciones se harán constar mediante actos administrativos motivados que dejarán constancia de la…
El acta señala que adjudica tomando en cuenta «los contratistas y mipymes locales». Según los datos registrales consultados en 2026, el adjudicatario figura en La Romana y como no MIPYME; esos datos son posteriores al proceso y no prueban su condición en 2024, por lo que procede verificar qué significó ese fundamento y qué condición tenía entonces.
“PRIMERO: ADJUDICAR, como al efecto ADJUDICA, de la siguiente manera, tomando como base el presupuesto de la institución y los contratistas y mipymes locales, como se describe a continuación:”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El acta registra una oferta y adjudicación a Delio por RD$4,909,824.64, mientras que el dato del portal suministrado para ese oferente figura en RD$0 y como «Cargada / Pendiente», aunque el proceso aparece adjudicado y celebrado. Puede tratarse de un registro del portal no actualizado; conviene conciliarlo con el expediente publicado.
“DELIO ANTONIO RIVAS MARTINEZ | RD$ 4,909,824.64 … 1. DELIO ANTONIO RIVAS MARTINEZ | RD$ 4,909,824. 64”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona