La Circular de Respuesta No. 001, fechada el 18 de noviembre de 2024, responde a una solicitud de retirar del pliego el requisito de licencia de agencia de viajes. El ISFODOSU mantiene el requisito y aclara que aplica cuando el oferente interesado sea una agencia de viajes.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Sección I, numeral 11.1.1, inciso a, Documentación Legal, numeral 9Aplicabilidad de la licencia de agencia de viajes | El pliego incluía la exigencia de una licencia para agencias de viajes. | La circular aclara que el requisito aplica si el oferente interesado es una agencia de viajes y confirma que se mantiene. | Aclara |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona