La Dirección General de Contrataciones Públicas dictó el acto MONITOREO-045-2024, de fecha 2024-11-19, y ordenó suspender de oficio la subasta inversa INAIPI-CCC-SI-2024-0009, convocada para adquirir vehículos por RD$151,354,593.80. Señaló como motivos, entre otros, que el pliego preveía pujas de cinco minutos por ítem, que una enmienda se cargó después del cierre del plazo en el SECP y que ciertos documentos técnicos se habían parametrizado como no subsanables.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna que el pliego establecía pujas de cinco minutos por ítem. El artículo 140 del Reglamento 416-23 establece una duración de entre quince y sesenta minutos, por lo que el plazo consignado reducía el tiempo disponible para competir en cada ítem.
“Sobre la duración de la puja: De lo anterior, se prevé en su pliego de condiciones que será de 5 MINUTOS POR ITEM. En tal sentido, es menester señalar que, conforme a los lineamientos del Manual General de Procedimientos Ordinarios de Contr”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 140 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 140 — De la celebración del procedimiento de subasta inversa
Artículo 140. De la celebración del procedimiento de subasta inversa. El procedimiento de subasta inversa se ejecuta únicamente mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). El pliego de condiciones debe contener las disposiciones establecidas en este reglamento e indicar de manera expresa la duración de las pujas, que en ningún caso podrá ser menor de quince (15) minutos ni mayor a sesenta (60).
La DGCP constató que la enmienda que acogía observaciones se cargó cuando el plazo ya había cerrado en el SECP y declaró que carecía de validez. La oportunidad y publicidad de las modificaciones son relevantes para que los oferentes puedan ajustar sus propuestas en igualdad de condiciones.
“RESULTA: Que en fecha 15 de noviembre de 2024, este departamento de Monitoreo Preventivo pudo verificar que fue cargada una enmienda acogiendo las observaciones anteriormente descritas, sin embargo, esta enmienda fue cargada fuera del plazo”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · Ley 340-06, art. 18 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
ART. 18. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas deberá efectuarse mediante la publicación, al menos, en dos diarios de circulación nacional por el término de dos (2) días, con un mínimo de treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación. Cuando se trate de licitaciones internacionales deberán disponerse, además, avisos en publicaciones de países extranjeros, en los plazos, con la forma y con las modalidades que establezca la reglamentación. La invitación a presentar ofertas en licitaciones restringidas deberá publicarse a través del portal web de la institución y del…
El acta identifica como no subsanables constancias de experiencia mediante contratos u órdenes de compra de los últimos tres años y la carta de distribuidor autorizado. La DGCP observó que documentación inherente al oferente puede ser subsanable; esta parametrización podía excluir ofertas por la falta o error de documentos de calificación.
“De lo anterior, evidenciamos que, los siguientes documentos han sido parametrizados como no subsanables, a saber: • Constancias a través de contratos u órdenes de compras de los (3) últimos años … de naturaleza similar al presente”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona