La enmienda, fechada el 14 de noviembre de 2024, modifica los requisitos de documentación técnica y su metodología de evaluación para el proceso INAIPI-CCC-SI-2024-0009. También establece una subasta inversa por ítem, con pujas de 15 minutos por ítem y una mejora mínima del 1%.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda pide una carta de no objeción para que los peritos visiten almacenes y validen la existencia de los vehículos ofertados. Conviene revisar si exigir bienes disponibles en almacenes y permitir esa verificación es proporcional a la adquisición y no limita la participación de oferentes que puedan suministrarlos dentro del plazo contractual.
“Carta de no objeción para los peritos visitar las instalaciones donde se encuentran los almacenes para validar la existencia del bien ofertado. (subsanable).”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
La documentación exige una carta de distribuidor autorizado para la marca ofertada. Es un requisito que puede limitar la participación a distribuidores con autorización de marca; procede verificar su vinculación y proporcionalidad con las condiciones de garantía y suministro previstas para los vehículos.
“8. Carta de distribuidor autorizado de la marca ofertada. (Subsanable).”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
La enmienda pide un certificado de garantía de fábrica y, además, una certificación de garantía de los bienes; el primero es subsanable y el segundo no. Conviene comprobar si se trata de documentos distintos y qué contenido verifica cada uno, para evitar una evaluación desigual por una posible duplicidad o ambigüedad.
“4. Certificado de garantía de fábrica: 3 años o 100,000 KM lo que ocurra primero. (Subsanable). … 9. Certificacion de garantia de los bienes ofertados. (No subsanable).”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Acápite 11.1, documentación de la oferta técnica «Sobre A»Documentos técnicos, garantía, referencias comerciales y verificación de almacenes
El texto anterior del acápite no está reproducido en la enmienda.
Enumera fichas técnicas e imágenes, catálogo, certificados de garantía, carta de distribuidor autorizado, referencias de los últimos tres años y carta de no objeción para visitar almacenes; clasifica varios documentos como subsanables o no subsanables.
Aclara
Acápite 12.1.3, metodología y criterios de evaluación técnicaVerificación de la documentación técnica
El texto anterior del acápite no está reproducido en la enmienda.
Remite a la documentación del numeral 11.1.2 y presenta una matriz de evaluación documental bajo el criterio «Cumple/No Cumple», con requisitos señalados como subsanables o no subsanables.
Aclara
Acápite 6, puja electrónicaModalidad, duración y mejora mínima de las pujas
El texto anterior del acápite no está reproducido en la enmienda.
Establece puja por ítem, durante 15 minutos por ítem, con mejora mínima del 1%; requiere al menos dos oferentes habilitados y conectados para iniciar, y dispone que el SECP genere un informe de subasta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…